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ENFOQUE

Sobre el costo de Punta Catalina

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Jaime Aristy Escuder, PhD, MScSanto Domingo

Desde hace días circula en los medios de comunicación y en las redes sociales un conjunto de cálculos imprecisos sobre el capital invertido en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Dos artículos de opinión sobre el mismo tema, publicados uno el viernes 21 de septiembre y el segundo el sábado 22 de septiembre en los periódicos Diario Libre y Hoy, respectivamente, llegaron también a conclusiones incorrectas. Las siguientes líneas se producen con el fin de aclarar esas afirmaciones erradas.

El acuerdo firmado entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella crea un Fondo Contingente con el objetivo de financiar la terminación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). Ese fondo, que asciende a 336 millones de dólares y está garantizado por el Consorcio, será pagado por la parte que pierda el proceso arbitral que se llevará a cabo en Nueva York, Estados Unidos, para dirimir la disputa originada por las solicitudes de pagos adicionales por la suma de US$708 millones que realizó el Consorcio, y que han sido rechazadas en su totalidad por la CDEEE. El acuerdo firmado deja claramente establecido que el Fondo Contingente no altera ni modifica de manera alguna el precio definitivo del Contrato de EPC, el cual, incluyendo el costo del puerto marítimo y todas sus instalaciones, tal como se indica en la sección 12.1 y sujeto a las disposiciones de las secciones 12.4 y 12.5 del citado contrato, asciende a US$1,945 millones. Ese acuerdo indica que los pagos se realizarán en función de la ejecución de las obras remanentes, estableciendo penalizaciones adicionales contra el Consorcio ascendentes a US$220,000 por día si el Consorcio incumple con las fechas de entrada de operación de cada una de las unidades de generación.

El primer error de las publicaciones mencionadas se origina al sumar el Fondo Contingente al monto total de la disputa entre el Consorcio y la CDEEE. El artículo de Opinión de Diario Libre afirma que: “En realidad, esto quiere decir que al arbitraje inicial de USD708 millones hay que agregarle ahora los USD336 (sic) del nuevo fondo presupuestario. Por tanto, el total que está en disputa es de USD1,044 millones.” Esto es incorrecto. En el proceso arbitral pueden ocurrir diversos escenarios, como los siguientes. En caso de que el laudo arbitral condene al Consorcio a pagarle US$100 millones a la CDEEE, entonces el Consorcio deberá pagar un total de US$436 millones. Por otro lado, si el laudo arbitral condena a la CDEEE a pagarle al Consorcio US$136 millones, entonces el Consorcio deberá reembolsar un total de US$200 millones a la CDEEE. En caso de que se le condene a la CDEEE a pagar US$400 millones, entonces la CDEEE debería pagar US$64 millones, que es la diferencia entre los US$400 millones y los US$336 millones ya aportados al Fondo Contingente. En consecuencia, sumar el monto en disputa (708 millones de dólares) y el Fondo Contingente (336 millones de dólares) es un absurdo, cuyo único propósito es confundir al lector.

El segundo error consiste en sumar los intereses (y comisiones) al valor de la inversión de capital. Los intereses constituyen el costo que hay que pagar para poder usar por adelantado recursos que no se tienen en el presente. Eso significa que la tasa de interés es una renta que hay que pagar (o recibir) sobre el activo que se adquirió (o prestó). Por lo tanto, no es parte del valor de ese activo.

Lo anterior se puede ilustrar con el siguiente ejemplo. Suponga que usted compró un carro por un millón de pesos tomando un financiamiento a una tasa de un 10% anual, pagaderos al final de año, lo que implica que, al final del primer año, usted deberá pagar intereses por RD$100,000. Si se asume que el carro no se deprecia y que la tasa de inflación es igual a cero, ¿cuál sería el valor del carro al final del primer año? ¿Un millón de pesos o un millón cien mil pesos? La respuesta lógica es: un millón de pesos. Si la respuesta fuese un millón cien mil pesos usted pudiera beneficiarse de usar el carro durante un año sin ningún tipo de costo, pues pudiera tomar prestado el millón de pesos, comprar el carro, usar el carro durante un año completo, y al final del año vender el carro por un millón cien mil pesos, con lo que pagaría la deuda inicial más los intereses sin haberse sacado un peso del bolsillo. En economía y finanzas eso se llama recibir “dinero por nada” (arbitraje), pues usted recibiría el beneficio de usar el carro sin haber pagado nada a cambio. Tal como se enseña en los cursos iniciales de finanzas, la posibilidad de arbitraje no existe de manera permanente, pues el mercado tiende a llevar el precio de los activos (en este caso el carro) al nivel correcto.

Otra manera de demostrar que los intereses no son parte del valor del capital invertido es la siguiente. El valor de un activo productivo, como una planta de generación de electricidad, es igual al valor presente del flujo libre de efectivo que produzca durante un período determinado (e.g., treinta años) más el valor de salvamento (también medido a pesos de hoy). Si una parte del valor de ese activo se adquirió mediante la emisión de deuda, entonces el valor del activo se distribuye entre el acreedor (que prestó parte de los recursos) y los accionistas (que aportaron la parte correspondiente al patrimonio). Dado que se está operando en términos de valor presente, queda claramente establecido que los intereses -que se originan como una renta que se paga a lo largo del tiempo a los acreedores- no se incluyen en el valor del activo.

El tercer error consiste en incluir en el valor de la inversión los costos hundidos. En finanzas y microeconomía se enseña que los costos pasados no son relevantes para las decisiones de inversión. Por ejemplo. Los costos incurridos en asesorías o consultorías para determinar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto no influyen sobre la decisión de inversión, pues de no llevarse a cabo el proyecto esos costos no se pudieran recuperar, denominándose costos hundidos. En consecuencia, cuando se compara el valor presente del flujo libre de efectivo de un proyecto con el monto invertido para determinar su viabilidad y retorno no se incluyen los costos hundidos en el capital invertido.

Los errores citados se traducen en declaraciones o publicaciones que muestran un amplio rango de valores de inversión de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el cual va desde US$2,300 millones hasta cifras superiores a los US$3,000 millones. Obviamente, esa elevada dispersión confirma la existencia de cálculos imprecisos. Lo verdaderamente importante y veraz es que la CDEEE defenderá ante el tribunal arbitral de Estados Unidos la naturaleza llave en mano del Contrato EPC, y que el precio definitivo es de US$1,945 millones. Al mismo tiempo, la CDEEE se asegurará de que las unidades de generación de electricidad, que suplirán alrededor del 35% de la demanda de energía del país, sincronicen desde finales de este año 2018 y comiencen a operar en condiciones de prueba durante el primer trimestre de 2019, beneficiando a todo el pueblo dominicano.

*Administrador General de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Doctor en Economía y MSc en Matemáticas Puras y Financieras. Graduado en la Universidad de Barcelona y en The University of Chicago.

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