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Una defensa del expendio conjunto de combustibles

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Rodríguez GómezSanto Domingo

En los últimos días ha vuelto al debate público una propuesta formulada por un importante sector empresarial del mercado de los combustibles. Se trata de la iniciativa que promueve el expendio conjunto de GLP para uso vehicular (GLPv) y combustibles líquidos en una misma estación de servicio. Cuando se la analiza desde el prisma de sus motivaciones y propósitos, dicha iniciativa se inscribe en un esfuerzo mayor por contribuir al proceso de transformación, democratización y formalización de ese mercado, en condiciones de mayor seguridad y accesibilidad para los usuarios y para la ciudadanía en general.

Esta importante iniciativa se ha encontrado, no obstante, con un obstáculo: una obsoleta e irrazonable prohibición contenida en el artículo 37 del Reglamento No. 2119 que atenta contra su materialización. La trascendencia de la propuesta en debate bien amerita una invitación a las autoridades responsables de decidir respecto de la misma, a desplegar una mirada sosegada sobre: I) el contexto socioeconómico en que se produce el Reglamento contentivo de la norma con la indicada prohibición; y II) el momento actual que vive la sociedad dominicana, y la vocación de futuro que alienta la propuesta que motiva este escrito.

Norma La norma contenida en el artículo 37 del Reglamento No. 2119 fue dictada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de marzo del año 1972. ¡Hace 46 años y 6 meses! El objetivo declarado de dicho Reglamento era establecer las regulaciones para el “Uso de Gases Licuados de Petróleo (GLP)” en la República Dominicana. Por su parte, el motivo inspirador de la normativa estaba dado por una preocupación medioambiental: frenar la tala indiscriminada de los bosques nacionales, desincentivando el uso de leña y de carbón vegetal que, para la época, constituían una práctica masiva que amenazaba las posibilidades de preservación y el mantenimiento de la diversidad de nuestra flora y nuestra fauna.

A fin de que en los hogares dominicanos se hiciera la transición de la leña y el carbón a la estufa, se adoptaron regulaciones para el incentivo de la nueva práctica. El subsidio al GLP para uso doméstico, así como el otorgamiento de facilidades para que familias de escasos recursos pudieran adquirir estufas, son vivos ejemplos de lo que se acaba de afirmar.

Para la época no existía en el país el uso vehicular del GLP. En tal virtud, no se incluyeron normas ni reglas para su comercialización con esa finalidad, limitándose el Reglamento No. 2119 a regular exclusivamente la comercialización para instalaciones industriales y comerciales, y a su vez los cilindros domésticos portátiles. Este alcance queda claramente establecido en las definiciones que se prevén al inicio del Reglamento de referencia.

Es en ese, no en otro contexto, que el texto del artículo 37 del Reglamento en cuestión dispone que: “No se permitirá la venta de gases licuados de petróleo en talleres, garajes, bombas de gasolina y locales que requieran la existencia de fuegos abiertos”. Una norma que analizada en detalle, se lleva de encuentro al menos ocho disposiciones constitucionales. Pero esa sería materia para otro escrito. Conviene recordar que una “bomba de gasolina”, en la época en que se emite el indicado Reglamento era una instalación que en muchos casos funcionaba de manera rústica en marquesinas y garajes de hogares y pequeños establecimientos comerciales. Esta circunstancia hacía que dichas instalaciones estuvieran expuestas a eventualidades para cuya indeseada consecuencia no existían, para la época, ni las debidas regulaciones ni los avances tecnológicos de que en la actualidad disponemos para conjurar los peligros que el manejo de los combustibles comporta. Son estas razones, no otras, las que explican la prohibición indicada.

Lo hasta ahora desarrollado, pone en evidencia varias cuestiones relevantes que hacen parte característica del contexto en el que se produce el Reglamento No. 2119. Dichos aspectos deben ser objeto de ponderación para una mejor comprensión de la propuesta que ocupa la reflexión de estas páginas: I) los rasgos socioeconómicos de premodernidad prevalecientes en la sociedad dominicana en el momento de adopción del referido Reglamento son más que palpables; II) el hecho de que el uso vehicular del GLP no estaba siquiera en el horizonte de lo previsible en la República Dominicana de entonces impedía el establecimiento de normativas dirigidas a su comercialización; III) por tales motivos, la regulación de las condiciones para el expendio del GLP Vehicular en estaciones de servicio era sencillamente imposible; y IV) la prohibición de la venta del GLPV en bombas de gasolina obedecía a las características de precaria seguridad y normativa de aquellos establecimientos en el año 1972.

La realidad del contexto de elaboración del Reglamento No. 2119 ha cambiado sustancialmente en los más de 46 años transcurridos desde su emisión. Esa transformación se pone de manifiesto en el ejemplar proceso de crecimiento que ha observado de manera sostenida nuestra economía, en los niveles ostensibles de progreso y desarrollo tecnológico que este crecimiento ha aportado a la sociedad dominicana, al punto que el reputado historiador Frank Moya Pons, analizando ese proceso lo denomina “El gran cambio”.

Transformación La significativa transformación operada en el país se ha producido, en gran medida, bajo la influencia de un entorno internacional marcado por el avance exponencial de la revolución de las tecnologías, con el consiguiente perfeccionamiento de los mecanismos de seguridad que limita los riesgos que siempre conlleva la modernidad.

Uno de los ámbitos en el que se está produciendo la mayor transformación de la conciencia planetaria es el que deriva de la incontestable realidad del cambio climático y la consiguiente necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero por vía de privilegiar el uso de combustibles alternativos. Esta demanda planetaria de frenar el sobrecalentamiento atmosférico reduciendo la emisión de gases, explica la emergencia de un importante rubro de la industria automotriz que actualmente se encuentra en franco proceso de crecimiento: la fabricación de vehículos que funcionan con combustibles alternativos, entre los cuales, los que funcionan con GLPV lideran ese mercado no solo en en cantidad, sino en el bajo impacto ambiental por el menor efecto contaminante. Para que se tenga una idea de lo que se acaba de presentar, en la actualidad existen en el mundo más de 500 millones de unidades vehiculares que funcionan con GLPV, y la industria, por suerte, sigue creciendo.

Crecimiento El crecimiento de esa rama de la industria automotriz, a su vez, ha obligado a perfeccionar las normas internacionales para el suministro confiable en una misma estación de servicio, de todos los combustibles. Esto ha permitido ofrecer no solo seguridad en el expendio para los consumidores y usuarios, sino que además permite que los mismos puedan satisfacer sus necesidades actuales. Esta satisfacción hace referencia al acceso en las condiciones de facilidad, rapidez y comodidades que exige el complejo y cada vez más agitado tráfico de hoy, y la convulsa realidad de nuestras ciudades contemporáneas. Esto así por una razón sencilla: al expenderse GLP y otros combustibles alternativos para vehículos en las estaciones de combustibles líquidos, el usuario tiene muchos más puntos donde reabastecer su vehículo.

Es en ese enrevesado contexto de modernidad, progreso creciente, cambio climático y un entorno internacional que favorece el crecimiento de la industria de vehículos de combustibles alternativos, en el que se inscribe la iniciativa que motiva la propuesta de expendio conjunto de combustibles líquidos y GLPV. Se trata de una propuesta que mira al futuro, y cuya apuesta por el progreso de nuestra sociedad pasa, entre otras cosas, por una mejora sustancial de las condiciones de seguridad, accesibilidad y formalización del mercado de expendio de combustibles. Se trata, en definitiva, de una propuesta que se sustenta en la convicción de que la sociedad dominicana no merece permanecer anclada en prácticas y prohibiciones que solo tenían sentido en las condiciones de premodernidad imperantes en el país en el momento en que se adoptó el Reglamento No. 2119, y la irrazonable como obsoleta prohibición contenida en su artículo 37.

La iniciativa bajo análisis está además en consonancia con la progresiva regulación que en el Estado dominicano se ha venido consagrando para abrir nuestra sociedad al uso de combustibles alternativos con fines vehiculares. En efecto, uno de los aspectos en que se ha evidenciado con especial intensidad la transformación que ha observado el país de 1972 hasta la fecha, es el relativo a la adopción de un sólido marco normativo qua ha creado las bases institucionales para el afianzamiento de la modernidad y el progreso en el mercado de expendio de hidrocarburos. Como muestra de lo anterior, baste recordar que en el año 2012 el Congreso Nacional adoptó la Estrategia Nacional de Desarrollo mediante la Ley No. 1-12.

El artículo 9 de la citada ley describe el tercer eje estratégico que debe orientar los objetivos de desarrollo de la República Dominicana en los siguientes términos: “Tercer Eje, que procura una Economía Sostenible, Integradora y Competitiva”.

“Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”. El objetivo general 3.5 de este eje estratégico se consagra bajo el siguiente mandato legal: “Estructura productiva sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente a la economi?a global y que aprovecha las oportunidades del mercado local”.

En estricta consonancia con el enunciado del tercer eje estratégico y el objetivo general 3.5 sobre la articulación sectorial y territorial de nuestra estructura productiva, el objetivo específico 3.2.2 plantea como un desafío de primer orden el de “Garantizar un suministro de combustibles confiable, diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad ambiental”. Para ello, la propia ley dispone las siguientes líneas de acción: 3.2.2.2 “Revisar el marco regulatorio y consolidar la institucionalidad del subsector combustibles, con el fin de asegurar el funcionamiento competitivo, eficiente, transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de suministros, garantizando la libre importación acorde con las regulaciones establecidas” (...) 3.2.2.5 “Planificar y propiciar el desarrollo de una infraestructura de refinación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles moderna y eficiente, ambientalmente sostenible, geográficamente equilibrada y competitiva, que opere con los más altos estándares de seguridad y calidad”.

LA SEGURIDAD El apocalíptico discurso sobre la inseguridad, con que algunos sectores de la vida económica nacional se han opuesto a esta propuesta, carece en absoluto del mínimo respaldo fáctico. Demasiada experiencia internacional acumulada (¡y exitosa por demás!) en el expendio conjunto del GLP Vehicular y combustibles líquidos; demasiado probadas las tecnologías de seguridad; demasiado efectivas las normas que gobiernan esta práctica en más de 50 países en todo el mundo, hablan con demasiada elocuencia de su óptima viabilidad en nuestro país. No cabe duda de que las autoridades del gobierno del presidente Medina cuentan con los mejores argumentos jurídicos, económicos, de seguridad y de bienestar ciudadano, para autorizar esa apuesta por el futuro en que consiste la propuesta de expendio conjunto de combustibles en nuestro país.

Objetivo SECTORIAL El objetivo específico 3.2.2 plantea como un desafío de primer orden el de “Garantizar un suministro de combustibles confiable, diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad ambiental”.

La propia ley dispone las siguientes líneas de acción: 3.2.2.2 Revisar el marco regulatorio y consolidar la institucionalidad del subsector combustibles, con el fin de asegurar el funcionamiento competitivo, eficiente, transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de suministros, garantizando la libre importación acorde con las regulaciones establecidas”.

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