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ENFOQUE

Disposición de aduanas contraviene facilitación comercial

Tratado Comercial. El artículo 11, que norma correos expresos, tiene un carácter vinculante al acuerdo de libre comercio firmado con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta), considerado modelo de las mejores prácticas en servicios del despacho expreso.

Tratado Comercial. El artículo 11, que norma correos expresos, tiene un carácter vinculante al acuerdo de libre comercio firmado con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta), considerado modelo de las mejores prácticas en servicios del despacho expreso.

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Luis Sánchez DíazSanto Domingo

La Dirección General de Aduanas (DGA) comunicó a través de un aviso, que con efectividad al 1 de agosto de 2017 los envíos vía couriers con valor igual o menor a US$ 200.00 consignados a las empresas de zonas francas industriales (Ley 8-90), y zonas francas comerciales (Ley 4315-55, decreto 977-02 que las extiende a los centros turísticos), entre otras empresas acogidas a regímenes especiales, deben manifestarse en categoría “D”, que clasifica envíos de alto valor, conforme el decreto 402-05 del Poder Ejecutivo.

Ante esta disposición, el artículo 5.7, (literales a, b, c, d, e) del DR Cafta, pauta despacho en 6 horas a partir de la DUA, siendo un contrasentido que las empresas que operan bajo regímenes especiales, para despachar envíos, (piezas-repuestos para maquinarias, muestras sin valor comercial para pedidos, libre de derechos e impuestos) ameriten la presentación de resolución del organismo regulador competente, y que de no acatarse este mandato se proceda a sancionar su violación, sujeción que retrasa días las entregas.

Como institución garante de aplicar los acuerdos comerciales, y observar las mejores prácticas, la DGA está desconociendo el concepto de muestras sin valor comercial, que prevé el citado decreto 402-05, capítulo III, artículo. 4, categoría B, envíos de bajo valor: libre de impuestos, entre los que detalla numeral 2, “muestras comerciales”, cuyo valor sea igual o inferior a US$ 200.00, prerrogativa ratificada por la Ley 277-12 que derogó art. 49 de Ley 253-12, corroborando categoría B, libres de derechos e impuestos de aduanas.

En la implementación del DR Cafta, este país notificó el referido reglamento a los países suscribientes, conforme los términos del capítulo V, sobre administración aduanera y la facilitación del comercio, que comprende el citado artículo 5.7, envíos de entrega rápida por Couriers, así el artículo 11, sobre su aplicación, entendiéndose desde esta perspectiva que dicho reglamento, el que norma correos expresos, tiene un carácter vinculante al acuerdo, considerado modelo de mejores prácticas en servicios del despacho expreso.

En el artículo 14.5, sobre cooperación en materia del Comercio Electrónico, los países partes del acuerdo reconocen imperativo de la globalización del comercio, siendo tareas de las aduanas trabajar en conjunto para superar obstáculos que confronten empresas y usuarios al utilizar el comercio electrónico para fomentar y potenciar las transacciones a través de los servicios de telecomunicaciones, y conectividad que tiene acceso RD desde la privilegiada ubicación geográfica en la región, como puerta de entrada al Caribe.

Disposición en contraste, vulnera normativas del Convenio de Kioto sobre simplificación y armonización de regímenes aduaneros, el que suscribiera RD mediante resolución congresual 119-12, que define en anexo B, capítulo 3, norma 5, práctica recomendada 7, literal b), el concepto de “muestras sin valor comercial”, mercancías de escaso valor, utilizadas para efectuar ordenes de compra de la clase que empresas representen” Las que están consideradas libres de derechos e impuestos para el despacho de las Aduanas.

Ley Ley 146-00, arancel de Aduanas, RD ha acogido a la Convención Internacional del Sistema Armonizado Designación y Codificación de Mercancías (SA),que conforme el artículo 16, numerales 4 y 5, incorpora la sexta enmienda que entrara en vigor el 1-1-2017. artículo 13 exceptúa del pago de gravámenes las muestras reducidas, entre otras, así las partes y piezas para reparación y mantenimiento de barcos y demás medios de transporte internacional de cargas y pasajeros, que ameriten despacho-entrega rápida.

La Ley 8-90 de Zonas Francas, el artículo 31 crea colecturías de aduanas en cada zona franca, y el artículo 32, por lo especializado del trabajo y el volumen de mercancías que entran y salen de estas, crea una subdirección de Aduanas para el servicio exclusivo de zonas francas, que descentraliza operaciones a nivel de la sede central de la institución y en administraciones de aduanas, puertos y aeropuertos, un sub-administrador a cargo del despacho expreso de los tránsitos Aduana-Aduana, con sellado y custodia Aduanera.

La resolución 6-07 del Consejo de Dirección, DGA, norma despacho de tránsitos Aduana-Aduana de las empresas acogidas a regímenes especiales, cónsonos a la Ley 226-06, artículo 14, párrafo III, literal b, que prevé el despacho en un día a partir de la DUA; condicionando la Institución a cobrar la tasa por servicio y que el mismo se realice en ese término de tiempo; y en defecto, el importe o valor que represente debería acreditarse al usuario, desconociéndose este derecho, que no ha sido reconocido nunca por la DGA.

Por demás, dista del plan estratégico de competitividad, pilar de facilitación comercial que preside la DGA, así como el de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para desburocratizar el despacho aduanero. Facilitación comercial que debe aplicarse, además de empresas acogidas a regímenes especiales, también a las industriales y comerciales que demanden entrega rápida, conforme “categorías” que norma el Decreto-Ley 402-05, envíos que no tienen connotación comercial, ni intención de evadir impuestos al Estado.

Para facilitarlo la plataforma del Sistema Gestión Aduanera (SIGA), está amparada en Ley 126-02 de comercio electrónico y firmas digitales y reglamento de aplicación, Decreto 335-03, que sustenta la resolución 025-11 para la aplicación de ley a procedimientos de Aduanas, conforme la Norma 01-12, que confiere seguridad jurídica a las transacciones de compras e intercambios de información a través de las redes electrónicas del internet.

El SIGA configura las Aduanas sin papeles, proceso que se inicia con la presentación del manifiesto de carga vía electrónica, antes de la llegada del medio transportista, por lo que DGA y organismos oficiales vinculados, deben armonizar, simplificar y estandarizar procedimientos de la entrega expresa de los envíos, exigiendo que se cumplan los imperativo de la DUA de manera anticipada, que permita un eficaz análisis de riesgos, que no retrase el despacho.

La Ley 107-13, que regula derechos y deberes de las personas en su relación con la administración pública, se refiere a los principios que sustentan las leyes y normas que rigen a los servidores públicos, quiénes están llamados a ser garantes de los derechos de los usuarios en términos de procedimientos administrativos debiendo ceñir sus resoluciones y actuaciones, conforme al ordenamiento jurídico del Estado dominicano.

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