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PRIMER EMPLEO

Constitución manda al Estado a fomentar el empleo

El trabajo es un derecho fundamental que goza de una protección especial en la Constitución. “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado”, dice la Constitución en su artículo 62.

Ese mismo texto de la Carta Magna manda al Estado a fomentar el empleo digno y remunerado y a los Poderes Públicos a promover el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

El Tribunal Constitucional dominicano estableció que el contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en un doble aspecto: “por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y por otro, el derecho a no ser despedido, sino por justa causa”. “Así, toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y debe realizarse en condiciones dignas y justas”, declaró en la sentencia 0058/13, del 15 de abril del 2013.

Señaló, además, que “el derecho al trabajo es parte esencial del Estado Social y democrático de derecho que diseña el artículo 7 de la Constitución de la República. A su vez, el mismo es reconocido como un derecho, un deber y una función social, que debe ser ejercido con la asistencia y regulación del Estado”.

Ese precedente fue reiterado en posteriores fallos.

Pero, no siempre ese derecho es protegido y con frecuencia se vulnera, dando lugar a demandas judiciales para que los empleadores reconozcan los derechos adquiridos por los trabajadores, o a acciones de amparo para reclamar la restitución en puestos de trabajo, cuando han sido despedidos de forma injustificada y sin cumplir con el debido proceso de ley.

Tanto la Constitución como la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo, prohíben todo tipo de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio.

El principio VII de la ley 16-92, veda la discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones dispuestas por la ley para proteger al trabajador.

La norma legal obliga al Ministerio de Trabajo a crear una Dirección de Empleo, para que mantenga un registro de los trabajadores desocupados y de los empleos vacantes, y de dar consejos a los trabajadores desempleados y a los que están en puestos.

En el artículo 446, la ley laboral dice que las personas desocupadas pueden solicitar y obtener su inscripción en el Registro de Trabajadores Desocupados tan pronto se encuentren sin empleo.

Menores de 14 A 16 La ley laboral permite que el menor no emancipado, mayor de 14 años y menor de 16, pueda celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en la legislación y ejercer las acciones que de ellas se derivan. Sin embargo, en ese rango de edad se establece como requisito que debe contar con la autorización de los padres o del que tenga la autoridad sobre el menor o de su tutor. Dice que si hay diferencias entre los padres, la autorización la concede el juez del domicilio del menor. En ningún caso, según establece la legislación, el trabajo del menor puede impedir su instrucción escolar, que estará a cargo del empleador y bajo la vigilancia de las autoridades.

Edades para trabajar En cuanto a la edad, el Código Laboral contempla que los menores a partir de los 16 años, pueden trabajar, pero con el requisito de que sea en servicios apropiados a su edad, estado o condición y que no se les impida recibir la educación escolar. De ahí que el primer empleo puede ser obtenido por una persona antes de cumplir los 18 años, que es cuando se adquiere la mayoría de edad, aunque cumpliendo ciertas regulaciones. Para los fines del contrato de trabajo, se consideran o reputan mayores de edad el menor emancipado (condición que se adquiere al contraer matrimonio, o por sentencia) o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad.

Contrato de trabajo El Código Laboral establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra mediante una retribución.

Contempla diversas modalidades de empleo, por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado.

El código laboral autoriza, según lo dispuesto en el artículo 9, que el trabajador preste servicios a más de un empleador, pero en horarios de trabajo diferentes. De esa forma, la norma legal en materia laboral reconoce el pluriempleo.

El Código exige a los empleadores nombrar el 80% de su personal dominicano y el restante 20% extranjero.

Disposición constitucional La Constitución consagra la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Reconoce como derechos básicos de los trabajadores la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, capacitación profesional, respeto a su capacidad física e intelectual, intimidad y a su dignidad personal.

Prohibe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio. Obliga a que los empleados garanticen condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente adecuado. Reconoce, también, el derecho a todo trabajador a un salario justo.

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