ENFOQUE
¿Demandar a Haití ante la OMC?
Las declaraciones en apoyo a un sometimiento a la OMC se han multiplicado y la más nueva de las razones es la imposición de nuevas medidas.
A partir del 6 de junio pasado, la veda impuesta por Haití a la importación de productos avícolas dominicanos se convirtió en el más importante tema de derecho comercial internacional para la R.D. desde el reclamo contra Australia en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la comercialización de tabaco dominicano y la violación de los acuerdos ADPIC, OTC y GATT. Los medios de comunicación han reseñado el suceso, mientras el caso ha ido evolucionando sin llegar a un desenlace satisfactorio. De acuerdo con la prensa, los acontecimientos se resumen de la siguiente manera: En un principio las autoridades haitianas justificaron la prohibición basándose en la supuesta presencia de gripe aviar tipo A (H5N1) en el territorio dominicano. Luego rectificaron argumentando la presencia de gripe del tipo A (H1N1), aunque ya la Organización Panamericana de Salud había declarado, que tras un constante monitoreo desde el año 2008 los registros no indicaban presencia de tales enfermedades. Mientras tanto, enfrentamientos se producían en territorio haitiano con intervención militar para incautar y eliminar productos avícolas importados desde R.D. Semanas después, el presidente Martelly admitió ante el presidente Medina, que las razones de la veda eran de índole económica, por dificultades en las recaudaciones del Estado haitiano que experimentaban pérdidas por valor de US$300 millones por impago de impuestos. Pocas semanas después, la embajada haitiana expresó que pronto sería levantada la veda. La Dirección de Comercio Exterior dominicana ha iniciado labores de preparación de un protocolo con el programa binacional que pretende estudiar el intercambio comercial entre ambos países y compartir informaciones al respecto. Lo cierto es que, pese a que el comercio de productos avícolas hacia aquella parte de la isla ha recobrado la intensidad y frecuencia normal, ello no ha sido producto ni de un acuerdo oficial comercial entre ambos Estados, ni de un acto oficial unilateral del Estado haitiano para levantar la medida. El comercio se ha reactivado por medios irregulares ajenos a control aduanero. En otras palabras, los medios se han referido a esta situación como un abandono extraoficial de la veda, considerando el acto de prohibición como simple “letra muerta”, mientras algunos funcionarios nacionales dominicanos han criticado el auge de la informalidad en el comercio. Como si no fuese suficiente, el sector privado haitiano ha expresado acusaciones públicas contra el Estado dominicano, y ha apoyado las medidas prohibitivas aduciendo la desigualdad del comercio que se produce entre ambos países, atribuyéndolo a una supuesta imposición, desde el lado dominicano, de medidas restrictivas sanitarias y fitosanitarias de carácter abusivo y ejercicio de “dumping”. NecesidadesAunque nadie niega la necesidad imperativa de lograr un diálogo binacional pacífico que lleve al levantamiento oficial de la medida, y aproveche esa oportunidad para trazar las líneas orientadoras que creen las condiciones para la futura suscripción de un tratado comercial práctico y beneficioso para ambas partes, de todos modos conviene recordar la existencia de foros supranacionales operativos ante los cuales iniciar las acciones pertinentes. En varias ocasiones, tanto desde el plano estatal como privado, se han planteado las posibilidades de someter una reclamación contra el Estado haitiano por medio del sistema de resolución de controversias reconocido por la OMC y sus miembros, opción que vale la pena mantener abierta. Al día de hoy, las declaraciones en apoyo a un sometimiento a la OMC se han multiplicado y agudizado, y la más nueva de las razones es la reciente imposición de nuevas medidas restrictivas al comercio por parte de Haití, específicamente sobre la importación de productos de plástico (bolsas y envases de polietileno). Es cierto que tal sometimiento elevaría las tensiones entre ambos países y alteraría negativamente la búsqueda de la instauración de un clima idóneo para la negociación comercial con Haití, y es cierto que el comercio de productos avícolas se ha reestablecido, pero de forma completamente irregular. Sin embargo, mientras un acuerdo binacional comercial no se suscriba y el riesgo de más polémicas comerciales siga vigente, el Estado dominicano debe asumir una actitud alerta y consciente de las herramientas internacionales y procesales a las cuales se ha adherido para introducir, precisamente, este tipo de reclamos. Asumir una actitud firme para exigir a sus interlocutores comerciales el cumplimiento inmediato de las normas correspondientes es un imperativo nacional. Más aún, cuando R.D. ya tiene experiencia introduciendo demandas de este tipo, como fue la solicitud de consultas interpuesta contra Australia ante la OMC, la cual fue la primera demanda de este tipo iniciada por el Estado dominicano (expediente No. DS441). Entonces, si la parte dominicana contemplara seriamente el sometimiento de tal reclamación contra Haití en el marco de la OMC, ya sea por el mantenimiento de la actual veda, u otras medidas similares, ¿cuál sería el proceso a seguir? ¿Cuáles son las normas jurídicas que deberían invocarse? ¿Cuáles son las conductas comerciales estatales tipificadas por esas normas? ¿Qué sanciones enfrentaría Haití? ¿Sería posible un arreglo amistoso en el transcurso de ese proceso? ¿Se puede recurrir una eventual decisión? Veamos el procedimiento. Haití es miembro de la OMC desde el 30 de enero de 1996, y la R.D. desde el 9 de marzo de 1995. El texto que reglamenta la solución de controversias es el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” (“ESD”), el cual constituye el “Anexo 2” del “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” (“Acuerdo OMC”). Esto significa que el ESD se clasifica como un “Acuerdo Comercial Multilateral” (igual que los Anexos 1, 2 y 3), y por tanto, forma parte integral del cuerpo jurídico de la OMC, vinculando a todos sus miembros. Ninguno de estos países hizo reservas recíprocas. Dado que sólo los Estados pueden demandar ante la OMC, el nacimiento de un reclamo depende de la decisión del Estado afectado, quien debe someter una “Solicitud de celebración de consultas” contra el Estado infractor, el cual deberá responder en un plazo de 10 días (u otro plazo convenido entre partes), y deberá también encaminar consultas de buena fe en un plazo menor de 30 días, que se contarán a partir de la recepción de la solicitud. En caso de negativa de respuesta, o imposibilidad de llegar a un arreglo satisfactorio en un plazo de 60 días, el Estado solicitante puede pedir directamente al “”rgano de solución de diferencias” (OSD) el establecimiento de un “Grupo Especial”. Algunos de estos plazos pueden ser acortados en algunos casos específicos. El Grupo Especial será compuesto por 3 ó 5 integrantes expertos, y tendrá la tarea de evaluar la controversia a la luz de los acuerdos comerciales cuya violación se invoca. En su composición no se hallarán nacionales de los Estados partes en litigio, salvo estas condiciones: acuerdo en contrario, o aplicación de la excepción para “países en desarrollo” prevista en el art. 8.10 del ESD (aunque este artículo sólo se refiere a países en desarrollo, indudablemente Haití se beneficiaría de las mismas consideraciones por clasificarse como “país menos adelantado” y aventajarse de las reglas especiales del artículo 24 del ESD). Si las partes no logran acordar los miembros del Grupo Especial en el plazo de 20 días a partir del establecimiento del mismo Grupo especial, su designación dependerá del Director General de la OMC, en consulta con el Presidente del OSD. El calendario de trabajo, las reglas y plazos que deberán seguir tanto las partes como el Grupo Especial obedecerán a las reglas del art. 11 del ESD. Esto implica que, aunque se establece un plazo máximo ordinario de 9 meses para que exista un informe del Grupo Especial, en un posible caso entre R.D. y Haití dicho plazo podrá ser prorrogado de forma extraordinaria por tratarse de una reclamación entre países en desarrollo para la cual aplican reglas especiales. El Grupo Especial realizará las investigaciones pertinentes, recolectando todos los datos necesarios para instruirse sobre el expediente, examinará los escritos de réplica y las alegaciones orales, y redactará un proyecto de informe que será comunicado a las partes para que éstas notifiquen observaciones que estimen procedentes, siendo posible la celebración de nuevas reuniones de reexamen, a solicitud de parte. Una vez el informe del Grupo Especial esté listo, un plazo de 20 días será facilitado para que las partes, o cualquier otro miembro de la OMC, notifiquen objeción antes de que el informe haya sido distribuido para ser examinado por el OSD. Una vez distribuido y hechas constar en acta las participaciones, se establece un plazo de 60 días para que el OSD adopte formalmente el informe. El autor es Magíster en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.