ANÁLISIS

Implicaciones fiscales del agente de retención

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Edgar Barnichta Geara Especial para LISTÍN DIARIOSanto Domingo

1.- Deberes y Obligaciones 1) Retener impuestos y dar recibo: el agente de retención debe retenerle a otras personas todo o una parte de los impuestos que estas personas tienen que pagar al fisco, creando una estructura y organización administrativa adecuada. (Art.8 CT). Además, debe dar darle al retenido un recibo de la retención efectuada. (Art.9 CT) 2) Pagar la retención Los agentes de retención deberán pagar a la DGII las retenciones efectuadas, dentro de los plazos establecidos, bajo sanción de incurrir en intereses y recargos por mora. (Art.8, párrafo III del CT) 3) Responder por retención indebida o en exceso El agente de retención debe responder ante el contribuyente por las sumas retenidas indebidamente o en exceso. (Art.8, párrafo III del CT) 4) Deber de información a la DGII: Los órganos del fisco disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación y pueden requerir informaciones a terceros y a entidades financieras. (Arts.44 y 50 del CT) 5) Sujeto de fiscalización: El agente de retención, al ser un sujeto responsable de cumplir con la obligación tributaria, es sujeto de fiscalización por parte del fisco. (Art.50, letra i) II.- Sanciones por incumplimiento.1) Responsable Solidario: Si el agente de retención no hace la retención a que está obligado, es solidariamente responsable con el deudor principal por el no pago del impuesto. (Art.11 CT) 2) Recargos e intereses El agente de retención que no cumpla su obligación de retener y pagar el impuesto es pasible de la sanción por mora (Art.11, parte final, y 252, párrafo I, del CT) y de un interés indemnizatorio de un 1.73% mensual. (Art.27 del CT) 3) Sanciones administrativas y penales Cuando el agente de retención no cumple con sus deberes formales incurre en falta tributaria, sancionada con multa de 5 a 30 salarios mínimos y una sanción de un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. (Art.257 CT). Además, puede ser pasible de sanciones penales por defraudación tributaria, si no ingresa al fisco las cantidades retenidas. (Art.237, numeral 6, del CT)

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