ELECTRICIDAD
Resolución de la SIE evitará sobrecostos
EN 2011 FUE NECESARIO DESTINAR RD$1,000 MM POR FALTA DE REGULACIÓN
La operación es simple. Su esposa está embarazada y hasta el día del alumbramiento todos esperan un varón. ¿Qué sucede si al salir de la sala de parto el médico viene con dos bebés, y resulta que son hembras? Como la pareja se había preparado para recibir uno solo y no dos, pero además del sexo opuesto, los planes cambian rotundamente y desde el punto de vista económico resulta todo un acontecimiento. La misma situación se presenta cuando los generadores de electricidad prometen que inyectarán una cantidad X de energía al sistema, pero resulta que sin ninguna explicación lógica aparente no es así y se produce una desviación superior al 10%. Las implicaciones económicas que tiene este simple hecho para las finanzas del Estado es descomunal y ni se diga para los consumidores, quienes al final de cuentas son los que pagan las consecuencias. Para evitar esta situación la Superintendencia de Electricidad (SIE) emitió la resolución SIE-545-2011, mediante la cual fija la potencia mínima técnica de nueve unidades de generación conectadas al sistema eléctrico nacional interconectado (SENI). Según el órgano regulador, los cambios en los mínimos técnicos tienen un impacto directo en los costos de la compra de energía, y en la parte operacional un mínimo técnico fijado por debajo del real de una unidad, representa un riesgo para la misma y a su vez para el sistema. “Un mínimo técnico por encima del valor correcto trae como consecuencia el pago de un sobrecosto en el precio del mercado, que afecta a todos los agentes que compran en el spot. Por otro lado, un mínimo técnico por debajo del valor que corresponde a una unidad representa un riesgo en la operación de esta, y por lo tanto para el sistema”, establece la institución reguladora que preside Juan Bautista Gómez. La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom) apoyó la decisión de la SIE y la consideró ajusta- da a la Ley General de Electricidad 125-01, puesto que la misma busca evitar desviaciones que han significado pérdidas por millones de pesos en perjuicio del Estado dominicano y, por ende, de los usuarios del servicio eléctrico. Para la organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios el hecho de que la Superintendencia admita que durante 2011 las pérdidas por no regular esa situación fueron de RD$1,000 millones, justifica la decisión tomada por ese organismo regulador, el cual deberá por igual dictar las resoluciones correspondientes dando inicio a la celebración de licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica de parte de distribuidoras a generadoras eléctricas, como manda el artículo 110 de la ley 125-01, que deberá redundar en costos de generación más reducidos y en una tarifa eléctrica acorde con nuestra realidad económica y social. (+) PROYECTO DE VERIFICACIÓN JUAN BAUTISTA GÓMEZ El Proyecto de Verificación de Restricciones Operativas de las Unidades Térmicas (PVRUT) está siendo ejecutado por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI), en coordinación con los agentes y bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad. El proyecto, según la entidad, se ejecuta dando cumplimiento a lo que ordena la Ley General de Electricidad y su reglamento de aplicación, la cual requiere que sean definidos mediante estudios rigurosos, los niveles mínimos de generación a los que pueden operar las unidades, una vez que han sido convocadas para el despacho.