Consultor: urge el tribunal fiscal
Antes de la Constitución del año 2010 era un tema controversial determinar si un órgano administrativo, perteneciente a la Administración Pública, tenía o no capacidad jurídica para juzgar y decidir sobre la aplicación de sanciones a los particulares. Se discutía acerca de si la Administración Pública o el fisco podían imponer sanciones a los particulares, pues al parecer la Constitución de 1966 solo le otorgaba la atribución de juzgar y sancionar a los tribunales judiciales, de donde podían haber resultado inconstitucionales algunas disposiciones del Código Tributario que les conferían un poder sancionador a la Dirección General de Impuestos Internos. Con la nueva Constitución del 2010 se consignó en el artículo 40, numeral 17, que “en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la administración pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad” y en el artículo 69, numeral 10, que “las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, de lo cual se desprende lo siguiente: 1) Se entiende que los órganos administrativos pueden imponer sanciones administrativas que no conlleven privación de libertad; y 2) En todos los juicios administrativos debe siempre respetarse las normas del debido proceso, que implica independencia e imparcialidad, es decir que el mismo órgano administrativo no puede ser quien juzga y decide sobre sus propios actos ni puede a la vez ser persecutor de la infracción y juez para aplicarla. Para evitar caer en la inconstitucionalidad y mantener el debido proceso, algunas legislaciones han creado dentro de la administración pública un Tribunal Administrativo o Fiscal, que si bien pertenece al ámbito del Poder Ejecutivo, sus integrantes actúan con plena independencia de la administración pública, teniendo sus jueces carácter inamovible, y actuando con independencia e imparcialidad. Además, sus decisiones son recurribles o revisables ante los tribunales judiciales. Resulta de urgencia crear en el país un Tribunal Fiscal de carácter administrativo que conozca y juzgue las sanciones administrativas que aplique el Fisco, pues de lo contrario el Fisco y gran parte de la Administración Pública estarían actuando al margen de la Constitución al aplicar directamente sanciones a los particulares, sin respetar el debido proceso. En otras palabras, desde el punto de vista del debido proceso y de las garantías fundamentales, es esencial que la existencia de un Tribunal Administrativo o Fiscal dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, pero independiente del órgano administrativo cuyo acto se impugna, que conozca de los recursos administrativos y tributarios y aplique las sanciones de este orden, y que sus decisiones puedan ser recurridas por ante un Tribunal Judicial, en este caso por ante la Jurisdicción Contenciosa

