CÓDIGO DE TRABAJO CONÓZCALO...
Derechos de salario mínimo, sueldo de navidad, propina y bonificaciones
El Código de Trabajo dominicano establece la figura del salario mínimo como el menor sueldo que puede convenirse en el contrato laboral. Los trabajadores pueden devengar niveles salariales superiores pero nunca menores a los salarios mínimos fijados por el Comité Nacional de Salarios (CNS) cada dos años con base en sectores productivos y en el tamaño de las empresas. También está claramente definido en el Código el “Salario de Navidad” o doble sueldo, que de manera interesada muchos llaman regalía. El salario de Navidad conciste en la duodécima parte del sueldo ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar una suma mayor. El artículo 219 del Código de Trabajo establece que ningún salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecidos, además de que no se computa para los fines de preaviso y de que está totalmente libre de impuestos, ni puede ser sustituido por cualquier otra forma de pago diferente del dinero. En forma adicional, los trabajadores tienen el derecho de recibir de la empresa una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales, que serán repartidos entre todos los empleados. Eso es lo que se conoce como la bonificación, que no será mayor del equivalente a un mes y medio de sueldo si el empleado lleva menos de tres años de servicio, y de dos meses de salario si ha prestado servicios por tres años o más. Están exceptuadas de pagar el salario de participación en los beneficios las empresas agrícolas, agroindustriales, forestales y mineras durante los primeros tres años de operación, también las empresas agrícolas de capital menor a RD$1 millón y las empresas de zonas francas. La figura de la propina para los empleados de hoteles, cafés, barras, restaurantes y establecimientos donde se expenda para consumo en el mismo local es un derecho establecido. Se carga a la factura de los clientes el 10% del valor consumido para repartirlo entre los empleados. Estos temas están contenidos en los artículos del 213 al 230 del Código de Trabajo.