CÓDIGO LABORAL CONÓZCALO...
Las horas extras y las trabajadas en días no laborables se deben pagar mejor
Las horas nocturnas y las trabajadas en días declarados no laborables deben pagarse con porcentajes mayores que los normales. El Código de Trabajo establece que es un derecho del empleado que el tiempo que trabaja fuera del horario establecido le sea pagado por lo menos 35% más de lo que vale su hora normal de trabajo. A lo largo de su título cinco, el libro de normas laborales detalla que las horas nocturnas se pagan más caras, 15% más de la normal, mientras las que se trabajan en días declarados no laborables valen 100% más que las normales. Desde su artículo 192 hasta el 222 detalla los parámetros a seguir en materia de salarios. Por ejemplo, la legislación prohíbe que a los trabajadores se le pague mediante la entrega de vales, certificados o tarjetas. Además apunta que el salario no puede ser inferior al sueldo mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo. “La propina no puede ser contada como un salario”, señala. Pagar el salario de navidad es una obligación y consiste en la duodécima parte de todo el dinero que ha ganado el empleado durante el año completo. Sin embargo, el Código establece que de ninguna forma las retribuciones por concepto de navidad superarán el monto de cinco salarios mínimos. Asimismo, el artículo 206 establece que cuando una persona ocupa temporal o definitivamente un puesto distinto al suyo debe percibir el salario del puesto que suplió, sin que ello implique que tenga derecho a gozar de las mejoras que alcanzó la persona que ocupaba antes el cargo. Descuentos permitidosEs el artículo 201 el que indica las cinco únicas razones por las que se le puede descontar dinero a un empleado de su salario. Estas son: las cuotas por participar en un sindicato (con la previa aprobación del empleado); los anticipios de salarios hecho por el empleador, es decir dinero prestado; los cobros hechos por instituciones bancarias en donde el empleador sirve de garante, aunque por esta parte no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual; los relativos a planes de pensiones privados y finalmente, los descuentos establecidos sólo por ley.