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CÓDIGO DE TRABAJO CONÓZCALO...

Las vacaciones son obligatorias y no se pueden sustituir por dinero

Las vacaciones que reciben las personas en las empresas, luego de haber cumplido un año de labores, son un respiro para quienes trabajan intensamente y, sirven para descansar, visitar los lugares preferidos y compartir más tiempo con el núcleo familiar y con aquellos seres queridos que por motivo de distancia no son vistos con frecuencias. El período de descanso laboral es un derecho consignado en el Código de Trabajo dominicano, el cual dice en el título IV del libro tercero sobre las vacaciones en sus artículos del 177 al 191, que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. La legislación laboral establece que las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero que, en todo caso, el empleado debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Agrega que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa, y que los empleados sujetos a contratos por tiempo indefi nido que sin culpa alguna de su parte no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. El Código de Trabajo también establece que el salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esa fecha hubiera ganado. Durante el período de vacaciones el trabajador no podrá prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador adicional. El derecho de vacaciones no puede ser objeto de compensación ni de sustitución alguna. Si la persona dejare de ser empleado sin haber tomado vacaciones, recibirá una compensación pecuniaria por ese derecho.

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