CÓDIGO DE TRABAJO

Procesos para el cierre de empresas con motivos de feriados no laborales

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Rainier MaldonadoSanto Domingo

Los domingos, los días de reverencia religiosa que hayan sido declarados no laborables, los feriados y los días de duelo nacional, no se trabaja. Así lo establece el Código de Trabajo en sus artículos 166 y 167, y en los apartados siguientes. Según la legislación, durante cualquiera de estas jornadas las empresas y los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza deben suspender sus actividades y no abrir las puertas al público. Sin embargo, locales dedicados a la venta al detalle de provisiones pueden estar abiertos hasta la 1:00 de la tarde. Especialmente, si venden carnes, aves, legumbres o frutas del país, dice el Código. El artículo 169 amplia aun más el espectro de excepciones e incluye empresas que ofrezcan servicios delicados o de importancia para el funcionamiento normal del país. En todo caso el Ministerio de Trabajo y el Poder Ejecutivo poseen la facultad de determinar el caso especial en que tampoco son aplicables las disposiciones de los artículos base, el 166 y el 167 de esta legislación. “Cuando ocurran consecutivamente dos días legalmente no laborables, las barberías y salones de belleza podrán abrir y trabajar durante el primer día de ellos hasta las 2:00 de la tarde. Lo mismo si son dos días consecutivos”, señala el Código en su artículo 172. Si se da el caso de que el negocio está ubicado en el mismo lugar de la casa del dueño, las empresas pueden mantener las puertas abiertas siempre y cuando esté incomunicado con la residencia. Los derechos Para evitar confusiones, el articulo 176 explica que pese a que algunas empresas pueden laborar en días feriados hasta horas establecidas; los trabajadores poseen todos los derechos que le concede la legislación, algo que no es negociable. Textualmente la ley explica: “Las empresas o establecimientos que deseen permanecer abiertos después de las 6:00 de la tarde, no podrán exigir a sus trabajadores una jornada de trabajo que exceda las ocho horas al día ni las cuarenta y cuatro horas por semana de seis días, teniendo en cuenta, sin embargo, las reglas y expeciones prescritas. El Códito de Trabajo es estricto con las horas no laborales.

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