CÓDIGO LAGBORAL CONÓCELO...

El contrato de trabajo es entrada al mundo laboral

En República Dominicana el inicio de las relaciones laborales entre empleado y empleador se da con la descripción y aceptación mutua de un contrato de trabajo. El artículo 1 del Código Laboral describe claramente las características de este acuerdo: “Es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. En el contrato se defi ne al trabajador como toda persona que presta un servicio material o intelectual, mientras el empleador es quien recibe el servicio. Por lo regular, la relación entre ambos se da dentro de la empresa, considerada como la unidad económica de producción de bienes y servicios. A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma se integra y contribuye a la realización de los fi nes de la empresa se le llama establecimiento. El Código establece en su artículo 6 que los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o dirección se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Para fi nes de contrato el intermediario es aquella persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de uno o varios trabajadores.

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