INDUSTRIALES

AIRD: Ejecutivo violó la ley con cambios en ProIndustria

DÍEZ CABRAL SE MOSTRÓ SORPRENDIDO POR LOS DECRETOS DEL PRESIDENTE

Santo Domingo.- La Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD) informó que dos recientes designaciones hechas por el Poder Ejecutivo violan la Ley 392-07 sobre Innovación y Competitividad Industrial. El Decreto 680-09 que nombró a Reynaldo Álvarez director del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (ProIndistria) para la región Este y que designó a José Eduardo Núñez, subdirector, de esa misma institución no siguió los mandatos de la legislación. “Estas designaciones violan el artículo 6 de la Ley 392-07”, informó Manuel Díez Cabral, presidente de la AIRD. “Este artículo establece que son funciones del Consejo Directivo someter una terna al Poder Ejecutivo para nombrar al director de ProIndustria. Establece además, en su acápite f) que el Consejo designará al subdirector técnico, quien será escogido de una terna sometida por el director feneral”, agregó el empresario. Diez Cabral explicó que el Gobierno debe empeñarse en dar muestras de que respeta la institucionalidad establecida y que no se opone a que ProIndustria establezca oficinas regionales, pero esos funcionarios no pueden tener la categoría de director o subdirector. “Es una falta a la institucionalidad, un mensaje que origina inseguridad y que genera incertidumbre”, indicó. FuncionesDíez Cabral dijo que es función del director general designado delegar en el subdirector técnico una o varias de las atribuciones que le asigna la Ley en su artículo 12, acápite m, lo cual incluye la posibilidad de la representación de algunas funciones a nivel regional. “Pedimos al Ejecutivo reconsiderar esta medida”, enfatizó el dirigente empresarial. El artículo 6 de la Ley 392-07 establece las funciones del Consejo Directivo de ProIndustria, entre las que están: Aprobar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la institución, someter al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para elegir al director feneral de la institución, designar al subdirector Técnico, quien deberá reunir las mismas condiciones previstas para el director general, y será elegido de una terna sometida por el director general, recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de la composición del Consejo, entre otras atribuciones.

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