EMPRENDEDORES
Cuidado al firmar un contrato de adhesión
LA LEY 358-05 OFRECE DETALLES QUE BENEFICIAN A LOS CONSUMIDORES EN ESTAS SITUACIONES
Santo Domingo.- Lo común entre las personas es no leer los contratos de adhesión. Entre las razones están que sus letras son muy pequeñas, que son demasiado largos y que si los leen no los firmarán. Sin embargo, lo recomendable es conocer qué se firmará para que en caso de eventualidades no surjan inconvenientes en las que casi siempre el cliente sale perdiendo. Difícilmente un tarjetahabiente lea completamente el contrato que firma con la entidad bancaria. Lo mismo pasa si es con las membresías de clientes de los supermercados o con cualquier otra entidad en la que se suscribe un compromiso con implicaciones legales. Lo más lógica es que se lea. En el caso de los bancos los casos son más especiales. La modalidad es que las entidades de intermediación financiera, ante la fuerte competencia que presenta el mercado, llamen a personas de manera aleatoria y le digan que tienen preaprobada una tarjeta de crédito. Entre los ofrecimientos está enviársela al lugar que el potencial cliente elija y le facilitan todo. El objetivo parece ser hacer que entre al sistema. Muchos lo hacen y quedan bien, pero una parte se arrepiente luego y deberá hacer un papeleo para formalizar el retiro del servicio, en este caso la tarjeta. Similares situaciones se dan con las telefónicas. Los contratos son largos y las personas no lo leen. De todos modos el servicio de telecomunicación es necesario y por lo general no se lee más allá del primer párrafo. Cuando se presentan situaciones de reclamo es que se activa el interés por conocer lo que dice el contrato, pero ya todo está consumado. Los únicos contratos que se leen completamente, pero no son de adhesión, son los que implican compra o venta de muebles y/o bienes raíces, así como los de alquiler de vivienda. El aspecto legalLey 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario, en su artículo 81, establece que por contrato de adhesión se entiende el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio. Señala que los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, debieron ser remitidos a la dirección ejecutiva de ProConsumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera. Según la ley, la dirección ejecutiva de ProConsumidor tendría un período de nueve meses contados a partir del inicio de sus operaciones para intervenir con el fin de regular el contenido de los contratos de adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, cuando generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. La entidad ha cumplido con esta parte de la ley. Durante la vigencia del plazo estipulado y hasta que se compruebe lo contrario mediante decisión definitiva de las autoridades competentes, los contratos de adhesión se consideraron válidos de pleno derecho. Una vez vencido el plazo y en ausencia de reclamación sobre la validez de los contratos de adhesión, los mismos se reputarán válidos. En caso de considerar su modificación, la dirección ejecutiva de ProConsumidor en coordinación con el órgano sectorial competente, según el caso, notificará al proveedor del bien o servicio que corresponda, a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los nuevos contratos de adhesión. Protección usuariosEl artículo 82 trata sobre la protección contractual. Dice que las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor, mientras que el artículo siguiente, que señala sobre las cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión, indica que deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. “En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de ProConsumidor”, dice la ley. Ley del consumidorLa Ley 358-05 fue aprobada en el 2005. El ProConsumidor es el encargado de aplicar todo lo relativo a la proteción de los consumidores y usuarios.