REACCIÓN

Navieros dan visto buenoa norma 15-07 de la DGII

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Maribel de los SantosSanto Domingo

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Asociación de Navieros, Gustavo Tavárez, consideró beneficiosa la adopción de la norma 15-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Interios (DGII), la cual establece una unificación del proceso para el pago de los fletes de los importadores y exportadores de bienes. La norma establece la organización de las empresas que representan y conforman las compañías extranjeras de transporte y el uso de comprobantes fiscales para sustentar sus operaciones. Acerca de su aplicación, Tavárez considera que esto representa la reafirmación de algo que se viene haciendo hace más de 30 años y que en efecto, como lo declara el director de Impuestos Internos, Juan Hernández, da solución al “clima de inseguridad” que afectaba a los grupos que participan en el transporte de mercancías. Además, afirmó que la normativa fue un acuerdo consensuado entre las partes involucradas, es decir, la Asociación de Industriales, La DGII y la institución que preside. De la normaLa Norma 15-07 compete a las empresas de transporte establecidas en el país, empresas locales que representan a extranjeras, de consolidación de cargas y contribuyentes que realizan pagos. En resumen, es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de transportación internacional de cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. El artículo dos explica que el servicio de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga), se considera libre de impuesto, cuando sea prestado en los puertos y aeropuertos, por ser un servicio conexo a la actividad de exportación. Los proveedores de estos servicios deberán informarlo a la DGII a fin de que sean autorizados a facturar sin el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en comprobantes fiscales para regímenes especiales. La norma establece que el ITBIS, en el caso del transporte de carga desde el extranjero hacia República Dominicana, se considera pagado por el importador de la mercancía al momento de realizar la correspondiente liquidación ante la Dirección General de Aduanas (DGA).

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