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PENSANDO

El costo de la ignorancia en el béisbol

Al iniciar el mes de julio, comienza la danza de los millones para una minoría de nuestros prospectos del béisbol; el gran dividendo está en el porciento de la firma de los contratos, no solo del talento dominicano, sino también del extranjero, con el Estado como plataforma.

La repartición se hace al margen de gravámenes que en cualquier país del mundo deben aplicarse a los que realizan dichas operaciones: exoneraciones, concesiones y facilidades a granel que ofrece el Estado, sin percibir los recursos que le corresponden que podrían ser utilizados en proyectos de desarrollo deportivo en las escuelas, que son las más afectadas en la medida que se fomenta la deserción escolar de estudiantes de bajos recursos económicos, que no son asegurados tras la pérdida de su nivel educativo. Ahora escuchamos muchos proyectos de educación para amortiguar un poco el problema que se le ha presentado a la gran mayoría de nuestros jóvenes, por demás menores de edad, desprotegidos a su suerte, y donde el Estado tiene que absorber con responsabilidad social, la reintegración de los mismos a la productividad. El Estado debe recibir por Ley el aporte justo de estas operaciones y proteger a estos jóvenes de no perder su nivel educativo y frente a lesiones causadas por su inmadurez fisiológica y mental, pues apenas alcanzan entre los 14 y 17 años, para ser fichados en una cacería indiscriminada, como no ocurre bajo el marco legal de EU, Canadá, Puerto Rico y países del Oriente, donde las leyes prohíben dichos procedimientos.

Lo peor e inaceptable es que personas desde las entrañas del Estado se confabulen y actúen como empleados de este gran negocio, en detrimento de la seguridad jurídica que debe primar cuando se trata de menores, y donde el Estado debe tener una responsabilidad cónsona con su educación. Nuestro criterio siempre ha sido claro y responsable y no depende de posiciones que podamos desempeñar en el tren gubernamental; se trata de un convencimiento pleno de respeto a las instituciones, donde el Estado debe ser el principal supervisor de las mismas.

Estas afirmaciones se corresponden a lo expresado en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio V del Código Ley 136-03 modificada, que indica que debe tomarse en cuenta siempre el interés superior de los adolescentes.

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