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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Extinción de la acción penal

Con motivo de una demanda por violencia de género, un tribunal penal del Distrito Nacional declaró extinta la acción penal por considerar que había transcurrido el plazo máximo de tres años para la duración del proceso, en base a lo establecido en el Código Procesal Penal.

Ese expediente fue conocido luego por la Suprema Corte de Justicia declarara inadmisible un recurso de casación, por “no evidenciarse ninguna infracción de orden constitucional, supranacional o legal”.

Esa resolución fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, el cual acogió el recurso de revisión y anuló ese fallo. A su vez, devolvió el expediente a la Suprema, “a los fines de que la Segunda Sala conozca nuevamente el caso, con estricto apego a las fundamentaciones y al criterio establecido por este tribunal constitucional, en virtud de lo establecido por el ar tículo 54 numerales 9 y 10 de la Ley núm. 137-11”. El Tribunal Constitucional consideró que la Segunda Sala de la Suprema respondió de manera general lo relativo al cómputo del plazo para determinar la extinción de la acción penal, y que no verificó que en el caso concreto, se produjeron incidentes que extendieron el plazo estipulado en el Código Procesal Penal, que fueron presentados por el imputado.

Determinó que existieron incidentes y pedimentos utilizados por el imputado, a los fines de dilatar el desenvolvimiento del juicio y obtener la extinción de la acción penal, conculcando así el debido proceso en perjuicio de la parte recurrente (demandante).

El TC entendió que la Suprema violó su propio precedente, debido a que en una sentencia de septiembre del 2009 declaró que “la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado”.

(TC/187/17).

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