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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Demanda en referimiento

Los descuentos de los fondos que le depositan por concepto de una pensión de supervivencia, motivó a una viuda a someter una acción de amparo en contra de un banco, en reclamo del cese de las retenciones que le aplica por el incumplimiento en el pago de las deudas contraídas.

El tribunal civil de Santiago apoderado de la acción de amparo la declaró inadmisible, “por existir otra vía abierta, idónea y eficaz a los fines que se pretende proteger”. En las motivaciones, el juez de amparo entendió que “para el asunto que se persigue existe la vía efectiva del referimiento”.

Ese fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó y confirmó la decisión impugnada. Al igual que el tribunal civil, el TC señaló que el referimiento es la vía eficaz cuando se trate de solicitud de medidas cautelares de carácter civil, en razón de su naturaleza expedita y sumaria.

Argumentó que “el referimiento es el procedimiento previsto en la jurisdicción civil para resolver los casos urgentes, de tal manera que a través del mismo existe la posibilidad de obtener resultados en un plazo razonable, por lo que resulta ser una vía eficaz”.

Fijó el criterio de que al tratarse de actuaciones de naturaleza civil, correspondía a la jurisdicción civil conocer de la solicitud del cese de las retenciones del dinero, a través del referimiento.

Puntualizó que los artículos 101, 109 y 110 de la Ley Nro. 834, sobre Procedimiento Civil, “prevén que en los casos de urgencia, el juez presidente del Tribunal de Primera Instancia, puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo; puede prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita”.

Entiende que el juez de amparo no está en condiciones de determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión de la accionante, ya que tal decisión supone establecer la regularidad o legalidad de la retención de los fondos depositados en su cuenta. (TC/137/17).

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