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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Derechos fundamentales en la Constitución dominicana

Las distintas dimensiones de los Derechos Fundamentales -individual y social, subjetiva y objetiva- revisten una importancia esencial en el catálogo de los Derechos Fundamentales del constitucionalismo moderno, tanto europeo como americano. Las diez primeras enmiendas en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1791 así lo prescriben. Asimismo, lo recoge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia el 26 de agosto de 1789, que definió de manera precisa los derechos ciudadanos, cuando en el preámbulo de la Declaración establece: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, (…) han resuelto exponer en una Declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre; para que esta declaración, (…) les recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo, pudiendo ser confrontados en todo momento con los fines de toda institución política, puedan ser más respetados; y para que las reclamaciones de los Ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad de todos.” Del texto precedente se extrae la relevancia de la declaración, al proclamar los derechos de manera solemne, simple e incontestable, de tal manera que los integrantes del cuerpo social siempre los tengan presentes. La fi nalidad última es clara, expresan los constitucionalistas Pedro González Trevijano y Enrique Arnaldo Alcubilla: “permitir el control del poder a cada instante y por todos los ciudadanos”.

Todos estos elementos formales y sustanciales, deben ser considerados al examinar el ordenamiento constitucional de los derechos fundamentales.

Lo más importante es cómo se produce el reconocimiento de los derechos, con qué garantías y con qué características formales. En el fondo, lo trascendente es que funcione en el ordenamiento jurídico el reclamo de estos derechos, para imponer el límite efectivo al poder.

En la historia del constitucionalismo dominicano, se manifi esta la aplicación de la doble dimensión -formal y sustancial- a las Declaraciones de Derechos, las cuales fueron infl uidas por las tradiciones constitucionales de la época: la norteamericana de 1787 y sus enmiendas de 1791; la francesa de 1830, y la Constitución española, conocida como la Constitución de Cádiz de 1812, en la cual participó el dominicano Francisco de Mosquera, cuyo nombre está inscrito en el Museo del Galeón Cádiz. Tanto la Constitución de Cádiz, como algunas de las francesas, en algún momento llegaron a estar formalmente vigentes en el territorio dominicano.

El constitucionalismo dominicano, surge con la aparición de la República y se expresa en el “Manifi esto de los habitantes de la parte del este de la isla española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la república haitiana”, del 16 de enero de 1844. Este manifi esto fue la primera colección de leyes de la nación dominicana, -redactado por Tomás Bobadilla y Briones, aunque algunos historiadores como Thomas Madiou, indican que la redacción fue realizada por Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella-, y representó la ley sustantiva de la nación, hasta la publicación de la Constitución de San Cristóbal, del 6 de noviembre de 1844.

Proclamada la independencia de la República Dominicana, el 27 de febrero de 1844, se constituyó la Junta Gubernativa, dando cumplimiento a lo establecido en el Manifi esto del 16 de enero de 1844.

El Manifi esto, en su estructura y contenido expresa la infl uencia de los textos constitucionales mencionados.

“La creación de un Estado libre y soberano; el establecimiento del sistema democrático; la igualdad de derechos civiles y políticos, sin distinción de origen ni nacimientos; la abolición de la esclavitud; la protección de los derechos de propiedad; se adoptó la religión católica como religión del Estado y se estableció la libertad de cultos y de imprenta; se protegió la libertad de prensa; se estableció la responsabilidad del funcionario público; se prohibió la confi scación de bienes; la instrucción pública y la emisión de la moneda dominicana quedó bajo la responsabilidad del Estado”.

En defi nitiva, el Manifi esto estableció la voluntad y determinación de un pueblo de sacrifi carse por sus derechos y libertades, para lo cual estaban dispuestos a empuñar las armas, si fuese necesario.

La Constitución del 6 de noviembre de 1844, establece en los artículos del 14 al 38, un catálogo amplio y generoso para la época, de derechos fundamentales.

En su artículo 14, relacionado con el “Derecho público de los dominicanos”, se consagró que “los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud”; y en los artículos del 16 al 36, se consagró la libertad individual; el principio de legalidad; la interdicción de la confi scación de bienes; el derecho de propiedad; el secreto de la correspondencia; la instrucción pública común y gratuita en el nivel primario, el derecho de asociación; el derecho de reunión pacífi ca y sin armas y el derecho de petición. Posteriormente, en la reforma constitucional de 1858, se eliminó la pena de muerte; en 1865 se prohibió la prisión por deudas; en 1874 se establece la libertad de tránsito; en 1907 la libertad de cultos; y a partir de 1955 se introducen la protección de algunos derechos económicos y sociales tales como: la libertad de empresa y la protección de la salud, la mujer y la vejez.

En cada reforma constitucional los derechos fundamentales han ido avanzando y evolucionando, hasta llegar al texto vigente, cuya declaración de derechos ha sido una evolución progresiva, poniendo en contexto un Estado social y democrático de derecho.

No obstante, el hecho de que la Constitución establezca un amplio catálogo de derechos fundamentales, no es sufi ciente para establecer su signifi cación. Es necesario contar con un sistema efectivo de garantías para proteger su contenido.

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