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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Daños al medio ambiente

En reclamo de que se ordene la paralización de los trabajos de explotación de una mina y la extracción de materiales en el Pico Diego de Ocampo, pobladores del distrito municipal de Jacagua sometieron una acción de amparo por ante el tribunal de primera instancia en materia civil y comercial de Santiago.

La acción de amparo fue acogida. El tribunal ordenó la paralización de las extracciones de materiales que realizaba una empresa y dispuso la suspensión del permiso ambiental que le otorgó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para operar, por considerar que no cumplió con la exigencia de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la ejecución de un plan de recuperación ambiental.

La empresa presentó un recurso de revisión ante el TC, el cual fue rechazado y confirmada la sentencia impugnada, pues la alta corte determinó que “los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida son precisos y apegados a los cánones constitucionales y legales, “en virtud de que se pudo comprobar que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió con lo estipulado por la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, referente al plan de recuperación ambiental”.

Según consta en el fallo, una Comisión del TC comprobó que no se puso en marcha el plan de recuperación ambiental exigido por la ley, sino que solo se reforestó una pequeña porción de la mina.

El TC reiteró el precedente constitucional establecido en anteriores fallos, en el sentido de que “si bien es cierto que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales posee la facultad para otorgar los permisos de explotación minera, siempre debe evaluar los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad y máxime cuando los estudios relativos al impacto ambiental arrojan resultados negativos. (TC0402/16).

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