Santo Domingo 28°C/28°C few clouds

Suscribete

ASUNTOS DE DERECHO

Reserva hereditaria

Avatar del Listín Diario
MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

Ya se trate de una medida destinada a proteger a los miembros de la familia con respecto a los cuales el decujus (fallecido) tenía una obligación alimentaria o bien a los herederos ab-intestato (estos son los que son designados por la ley de pleno derecho, osea que no son producto de un testamento), el legislador obliga al decujus a reservar una parte de su sucesión para sus reservatarios. La reserva hereditaria constituye pues aquella parte de la sucesión de la cual el decujus no puede disponer por medio de liberalidades (osea donaciones, testamentos etc). La porción de los bienes que el decujus puede ceder por donación o testamento se denomina la parte de libre disposición. Cuando esta porción excede la reserva hereditaria hay que proceder a su reducción. Según la tesis del Dr. Garcia de Peña, tesis que compartimos, Cuando la reserva hereditaria es acordada en beneficio de los parientes próximos representa un parte de los bienes del difunto, pero cuando es concedida a favor de los herederos del decujus constituye entonces una parte de la herencia. Concebida como parte de los bienes del difunto, la reserva se considera como una prolongación de la obligación alimentaria del decujus para con ciertos parientes cercanos. El beneficiario de la reserva no tiene que ser necesariamente heredero del decujus. Por no ser heredero no continúa la personalidad del difunto no está obligado por el pasivo sucesorio. Considerada como una parte de la sucesión el reservatario debe ser heredero, esto es, haber aceptado la sucesión aunque el beneficio de inventario, en este caso el legitimario es continuador de la personalidad del decujus está obligado ultra vives por las deudas de la sucesión cuando la aceptación sea pura y simple. El objeto de la reserva consiste en un medio de lucha contra las liberalidades antifamiliares, es decir, contra las liberalidades que permiten que los bienes salgan de la familia. Pero la reserva representa una segunda finalidad y es que mantiene la igualdad entre los herederos, ya que impide que uno de ellos sea favorecido en detrimento de los demás. De las dos concepciones de la reserva ninguna ha sido consagrada en forma exclusiva en nuestro derecho positivo, no obstante, la jurisprudencia la ha considerado siempre como una parte de la sucesión que está protegida contra las liberalidades. De ahí que para tener derecho a la reserva es necesario que el sucesible acuda efectivamente a la sucesión, esto es que haya aceptado la sucesión, o lo que es lo mismo, que no haya renunciado o no haya sido postergado por otro heredero.

Tags relacionados