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Gobierno entregó soberanía de RD

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Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

Desde que Pedro Santana propusiera en 1863 la Anexión a España, la República Dominicana no había pasado por una situación más grave y más indigna que a la que ha sido sometida por el gobierno dominicano que encabeza el presidente Danilo Medina con la firma de un Tratado denominado “Acuerdo de Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, suscrito el día 20 de enero del año 2015, con el Gobierno de los Estados Unidos, el cual ha sido declarado inconstitucional mediante decisión valerosa e histórica del Tribunal Constitucional No.0315-2015, de fecha 25 de septiembre del año 2015.

El pueblo dominicano, todavía hoy que se publica este artículo, no tiene la más mínima idea de la profundidad y gravedad de la traición que ha sido cometida en su contra, por lo que he considerado un eminente servicio a este pueblo indefenso transcribir algunos párrafos fundamentales del fallo del TC, que sin ninguna duda o equívoco ha salvado, no solo la soberanía de la República y su Constitución, sino su honor y dignidad mancillada y pisoteada por el gobierno dominicano.

El TC, al razonar su histórica decisión en la página 22, 10.2, sobre la vigencia y duración del convenio suscrito por el gobierno de Danilo Medina con los Estados Unidos, establece lo siguiente: “10.2. Es oportuno recordar que estamos frente a un acuerdo que ampararía la presencia de cuerpos militares extranjeros en territorio nacional, la cual, en virtud de la citada disposición, podría devenir, también, indefinida. Esto, como resulta fácil de entender, constituiría un quebrantamiento de la soberanía nacional y, consecuentemente, del Estado dominicano y del alma misma de la Carta Magna”.

En la página 24, 11.1 y 11.2, el TC establece lo siguiente: “11.1. El Tribunal considera oportuna la ocasión para recordar que, conforme al artículo 3 de la Constitución dominicana, la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran, constituyendo así el principio de no intervención una norma invariable de la política internacional dominicana.” “11.2. Al verificar que los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos se proponen consumar un acuerdo tendente al otorgamiento de garantías y privilegios al personal de las Fuerzas Armadas y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, así como a sus contratistas, durante el tiempo en que se encuentren en el territorio dominicano realizando labores –cuyo objeto no se encuentra explicado ni detallado ni, mucho menos, justificado-, resulta previsible el riesgo para la soberanía y la seguridad de la nación dominicana y, consecuentemente, para el ordenamiento constitucional que tutela esos y otros principios, cuyo resguardo forma parte de las atribuciones fundamentales del Tribunal Constitucional.” En la página 26, 11.5, 11.6, 11.7 y 11.8, el TC establece: “11.5. En ese tenor, la cuestión de la soberanía supone un asunto que debe ser manejado con extrema sensibilidad por parte de este Tribunal Constitucional. El acuerdo estudiado podría poner en riesgo la integridad del Estado dominicano, pues en él se da cabida a condiciones imprecisas e ilimitadas que, eventualmente, podrían contradecir el ordenamiento constitucional y la seguridad nacional.” “11.6. Las condiciones a que hacemos referencia se podrían presentar, entre otras, en la posibilidad de que se introduzcan, usen y porten armas en el territorio nacional, sin que ello responda a intereses nacionales derivados de la cooperación o asistencia militar en objetivos estratégicos –como la lucha contra el terrorismo, la asistencia contra el narcotráfico, por ejemplo-. Los términos del acuerdo no permiten advertir la razonabilidad de disposiciones de tal calado, alcance y dimensión.” “11.7. Aunado a lo anterior, llama la atención la exención que el acuerdo propone a favor de las embarcaciones y aeronaves estadounidenses, a los fines de que puedan transitar sin ser revisadas o inspeccionadas por las autoridades nacionales. Se trata de una disposición irrazonable, toda vez que, para mantener la seguridad marítima y aeronáutica de la República Dominicana, se hace necesario llevar un control de tránsito de todas las flotas, incluidas las que caen dentro del ámbito del acuerdo, así como de los artefactos o equipos que puedan ser introducidos a través de ellas.” “11.8. Los presupuestos anteriores, a todas luces contrarían la independencia y autonomía que tienen las Fuerzas Armadas de la República Dominicana para velar por la seguridad e interés de la Nación, función constitucional que le ha sido confiada conforme al espíritu del artículo 252 de la Carta Magna, cuando establece: Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto: 1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República; (…).

Párrafo.- Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.” “11.9. Sin apartarnos de lo anterior, el acuerdo sometido a este control preventivo también violenta de manera insalvable la Constitución, cuando en el artículo XIII las Partes renuncian al derecho a reclamar por los daños y perjuicios generados en detrimento de la propiedad o de la persona –ya sea golpes, heridas o la muerte- que puedan sufrir los civiles –incluso, de cualquier nacionalidad- y el personal de las Fuerzas Armadas de cualquiera de los gobiernos contratantes.” Es tanta mi indignación, que después de esta transcripción cualquier razonamiento sobra. Nuestra Patria fue entregada por el Palacio Nacional en este Acuerdo con EEUU y salvada por la dignidad, el valor y patriotismo de todos los miembros del Tribunal Constitucional.

¡Loor a ellos!

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