Santo Domingo 23°C/24°C moderate rain

Suscribete

ASUNTOS DE DERECHO

El efecto devolutivo

Avatar del Listín Diario
MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

Por el efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal del primer grado al tribunal del segundo grado.

Allí, el tribunal de alzada procede a un nuevo examen del asunto, en hecho y en derecho, y lo decide por medio de una sentencia que puede confirmar la sentencia impugnada, o por el contrario, anularla y sustituirla por otra, o reformarla total o parcialmente. Pero el efecto devolutivo, no debe confundirse con La facultad de avocar que tienen los tribunales de segundo grado en virtud del art.

473 del Código de Procedimiento Civil, Cuando se avoca el fondo, se decide por primera vez en el tribunal de segundo grado la cuestión. En ese orden, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho juzgadas ante el primer juez, excepto el caso en que el recurso tenga un alcance limitado; que, el tribunal del segundo grado no puede limitar su decisión a revocar la sentencia, y a desapoderarse del asunto y devolver el mismo o a otro tribunal; que, de la circunstancia de que el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia impugnada la Corte a-qua expresara que retendría el fondo de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación para “avocarlo” y decidirlo en su universalidad, y fijara una audiencia para su conocimiento, en modo alguno puede interpretarse en el sentido de que estaba actuando en virtud de la facultad de avocación que le reconoce el artículo 473 de Código de Procedimiento Civil a los tribunales de la apelación, la cual facultad está sujeta a las condiciones antes apuntadas, que no se reúnen en la especie; que el hecho de que la Corte a-qua resolviera únicamente revocar la sentencia apelada sin sustituirla por otra, o reformarla total o parcialmente, no le impedía diferir la discusión sobre el fondo, lo que le incumbía por el alcance del efecto devolutivo del recurso de apelación que fuera intentado; que, al actuar de esa forma, con miras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, que fue violado por el juez de primer grado, lo hizo apegado a las normas procesales que rigen la materia y, particularmente, a la obligación de resolver acerca del proceso después que el tribunal de primera instancia agotara su jurisdicción al estatuir, como lo hizo, sobre el fondo de la contestación.

Tags relacionados