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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Extinción del proceso penal

El Tribunal Constitucional ha establecido que el cómputo del plazo máximo de duración de los procesos penales empieza el día en que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto con carácter de medida cautelar o de coerción, para sujetarla al proceso.

En base a ese criterio, determinó que la citación es una medida cautelar personal, porque tiene por efecto limitar la libertad del individuo a la cual va dirigida y subyacer en ella la amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza pública para constreñirle. En casos más extremos, señala, la citación tiene por efecto ordenar el arresto, restringiendo el derecho de libertad, lo cual sostiene que también implica sujetarse al proceso.

El Tribunal Constitucional consideró que esa regla no fue cumplida por las distintas instancias judiciales que decidieron el caso de una señora condenada por estafa.

La imputada había presentado el acta de citación en todas las fases del proceso, como elemento de prueba para fundamentar su alegato de extinción del proceso penal, al haber transcurrido el plazo máximo de tres años para la duración del proceso establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal. El acta de citación es de fecha 17 de junio del 2008 y la sentencia condenatoria del 26 de enero del 2012, según consta en la sentencia del TC, número 214/15.

La Alta Corte consideró que la omisión de los tribunales que conocieron el proceso penal constituye una violación a los artículos 148, 172 y 333 del Código Procesal Penal, debido a que los jueces deben observar el plazo razonable y valorar cada prueba que le presentan las partes.

Por tal razón, acogió un recurso de revisión sometida por la imputada y anuló sentencia 131, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. Devolvió el expediente a la SCJ para que sea conocido nuevamente.

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