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Diplomacia como primera línea de defensa

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En los actuales niveles de superación de la Sociedad Internacional, es evidente que las acciones diplomáticas que los estados emprenden a través de sus representantes, con “pleno dominio” de los efectivos recursos que facilita la propia diplomacia, actuando con el tacto requerido y con la debida fi rmeza que amerite cada caso, deben ser “la primera línea de defensa” de los estados soberanos, que forman parte de la Comunidad Internacional, en el marco del ejercicio de una diplomacia que sea “proactiva e inteligente”, como lo demandan los requerimientos de este tiempo.

En tal dinámica, los estados asumen las responsabilidades inherentes a los derechos y deberes que como tales les corresponden, teniendo en cuenta los compromisos internacionales “contraídos en el curso de negociaciones voluntariamente consentidas”; especialmente aquellos que hayan adquirido rango constitucional. Recordando que la validez de un tratado depende, esencialmente, de la capacidad y consentimiento de las partes para concertarlo, de que éste sea de objeto y causa lícita y de posible cumplimiento.

Cabe precisar que el Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal, ni de ningún otro Sujeto de Derecho internacional, “dependiendo sólo del Derecho internacional” (J. Barberis).

La soberanía, apunta Carrillo Salcedo, “se nos muestra como un principio del Derecho internacional, símbolo del hecho de que este último opera sobre la base de la coordinación entre los Estados y no de subordinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros Estados”. Recuérdese que “el principio de no intervención” es uno de los principios derivados de la noción de soberanía. En tal perspectiva “el ejercicio de las competencias del Estado respecto de todas aquellas personas (nacionales y extranjeros) que se encuentran bajo su jurisdicción, aun perteneciendo en principio al ámbito reservado de actividad estatal, debe respetar las reglas del Derecho internacional…” (Díez de Velasco).

Es oportuno recordar, que fue necesario el surgimiento de la “moderna tesis” del Estado de Derecho para que encontrara cabida el tema de la “responsabilidad estatal”, ya que en el Siglo XIX la noción de la soberanía absoluta del Estado no dejaba campo para concebirlo como responsable ante otro u otros estados (C. Sepúlveda).

Si bien “la teoría de la responsabilidad internacional del Estado” fue clave para sentar las bases de la función de protección de los nacionales en el exterior, actualmente contempla otros esenciales asuntos en el marco del Derecho internacional.

Debe tenerse presente que jurídicamente la guerra “no tiene encaje” en el actual orden jurídico internacional.

La utilización de las armas sólo está permitida para la legítima defensa, de modo individual o colectivo.

La Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 4) establece: los miembros de la organización “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza…”. Igualmente, la Carta consigna (artículo 33) los métodos más apropiados de arreglo pacífi co de controversias; y, asimismo, autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante, el Consejo de Seguridad podrá instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. De acuerdo al artículo 39 de la Carta, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar las medidas conducentes a eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacionales, el quebrantamiento de las mismas, o califi car un acto de agresión.

Respecto a los métodos de arreglo pacífi co, además de lo consignado en la Carta de la ONU, así como en la Carta de la OEA y en instrumentos jurídicos de otros organismos regionales, los tratados de libre comercio establecen procedimientos de solución de controversias en sus ámbitos de cobertura.

En igual sentido recuérdese que en el informe titulado “Diplomacia Preventiva: Obtención de Resultados” (2011), el Secretario General de la ONU señala: La diplomacia preventiva es una de las pocas efectivas opciones para preservar la paz. Evidentemente, la mayor rentabilidad de la prevención consiste en las vidas que salva, pero también tiene una rentabilidad económica. Según el Banco Mundial el costo medio de las guerras equivale a más de 30 años de crecimiento del “PIB”, en un país en desarrollo de tamaño mediano. Las sociedades tardan un promedio de 14 años en recuperar las vías de crecimiento original.

Cabe resaltar, que en la dinámica actual de la política internacional la diplomacia se considera un instrumento insustituible, por “la validez y necesidad de observar el Derecho internacional, por sus recursos para alcanzar el entendimiento y la coexistencia entre los pueblos y naciones, por sus esfuerzos y contribuciones a la paz y su clara identidad como símbolo y ejemplo al avance de la civilización” (J. Quintana Aranguren/A.

Borda/J. Guiron). Constituyendo, todo lo precedentemente señalado, factores imprescindibles en el propósito de crear el ambiente propicio para la consecución de los objetivos de desarrollo de las naciones.

EL AUTOR ES EMBAJADOR DE CARRERA Y CONSULTOR INTERNACIONAL

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