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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Derecho al trabajo

Luego de ser destituido como encargado de la junta municipal de El Limón, por parte de la Sala Capitular de Jimaní, el señor Keiter Díaz sometió una acción de amparo en reclamo de su reintegración.

La acción de amparo fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, por lo cual la Sala Capitular recurrió la decisión ante la Suprema Corte de Justicia, que se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal Constitucional.

El TC ordenó a la Sala Capitular pagar los salarios dejados de percibir por el exfuncionario municipal, desde el momento de su destitución, el 14 de julio de 2007, hasta el 16 de agosto de 2010, tomando como base el último sueldo.

Determinó que la destitución del señor Díaz, sin causa justificada, violó el derecho al trabajo establecido en el artículo 62 de la Constitución, al igual que el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Estableció que el legislador determinó que los vocales de los distritos municipales que fueron nombrados antes de la promulgación de la ley 176-07 debieron permanecer en su cargo hasta el 16 de agosto de 2010, por lo que entendió que se incurrió en violación del párrafo transitorio del artículo 81 de esa legislación con la destitución que hizo la Sala Capitular del ayuntamiento de Jimaní.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que no es posible ordenar su reingreso, debido al tiempo transcurrido desde su destitución hasta la fecha, debido a que en base a la Constitución y a las leyes se ha realizado una elección de nuevas autoridades distritales.

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