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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Derecho a la igualdad

La empresa Cemex sometió una acción directa de inconstitucionalidad, en busca de que sea anulada una resolución del ayuntamiento Santo Domingo Norte (ASDN), que estableció un arbitrio de cinco pesos por cada metro cúbico que vendan las hormigoneras que operan en el municipio y el cobro de una contribución por rodaje.

Esa empresa consideró que la resolución municipal vulneraba varios principios y derechos fundamentales. La acción fue sometida por ante la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones constitucionales, y remitida luego al Tribunal Constitucional.

La Corte Constitucional acogió la acción directa en inconstitucionalidad, y declaró no conforme con la Constitución la resolución del ASDN, número 121/2007, del 23 de febrero de 2007, emitida por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte.

El TC determinó que “la aplicación de la referida resolución constituiría una violación al derecho de igualdad que debe prevalecer siempre, y en este caso en particular, entre empresas que desarrollan una misma actividad, pues no serían impactadas por la indicada resolución aquellas que se encuentren radicadas en esa demarcación territorial”.

Resaltó que la Constitución de la República establece que las empresas deben recibir del Estado las mismas condiciones y tratamiento, conforme lo establece el artículo 221.

Ese artículo establece textualmente que “La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas”.

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