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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Refugiados

Dentro del derecho internacional, la condición de refugiado se le atribuye a aquellos migrantes que se ven forzosamente obligados a dejar sus naciones por razones diversas. Una persona con la condición de refugiado, además de ser extranjero, vive en el exilio y depende de otros para la satisfacción de necesidades básicas como alimentos, ropa y albergue.

A inicios de esta semana, los medios de comunicación internacionales resaltaron la crítica situación de refugiados sirios, palestinos y marroquíes que están llegando a Italia masivamente, a través del canal de Sicilia. De acuerdo a las autoridades italianas, hoy día, son más de 43 mil personas las que han ingresado a ese país en calidad de refugiados, como consecuencia de los conflictos en la zona del Medio Oriente entre Israel y Palestina.

No obstante ese país europeo contar con un procedimiento de acogida incluyente y flexible, el número de inmigrantes arribados desborda su capacidad de recepción y presupuestaria para responder frente a esta caótica situación, en cuyo espejo debemos vernos todos, pues se trata de un problema sistémico, de múltiples y complejas aristas y causas diversas, a saber: Conflictos bélicos, la superpoblación, el desempleo y pobreza extrema, entre otros.

Uno de los actos para la consolidación de este derecho internacional de los refugiados ocurre después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en fecha 15 de diciembre del año 1946, funda la Organización Internacional de Refugiados, con el mandato de inscribir, proteger, reasentar y repatriar a los refugiados. Posteriormente, este derecho humano se recogió en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y el 14 de diciembre de 1950, la Asamblea General, integra la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la establece como el organismo encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación.

El ACNUR inició sus actividades de carácter humanitario y sin compromisos políticos en el año 1951. El elemento de carácter jurídico fundamental del ACNUR es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, mediante la cual quedó asentado el principio en virtud del cual ninguna persona puede ser repatriada contra su voluntad a un territorio donde pudiera ser objeto de persecución. Además, establece las normas para el tratamiento de los refugiados, su condición jurídica, empleo y bienestar. Posteriormente, se le anexa el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados, del año 1967.

De acuerdo a estadísticas de la ACNUR, “a principios de 2014, había 51 millones de personas desplazadas forzosamente en el mundo a consecuencia de la persecución, los conflictos, la violencia generalizada o las violaciones de derechos humanos. Asimismo, a mediados de 2014 las personas bajo la competencia del ACNUR eran 46,3 millones: 26 millones de desplazados internos, 13 millones de refugiados, 1,7 millones de retornados, 3,5 millones de personas apátridas, más de 1,2 millones de solicitantes de asilo y 752 mil personas de interés.”

De manera regional, en América Latina, el compromiso humanitario en el caso de los refugiados ha sido recogido en instrumentos importantes. En el 1889, con el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo en su título II (arts. 15, 16 y 17); en 1907, con el Tratado General de Paz y Amistad Centroamericana; en la Convención Bolivariana de 1911 en su artículo 18; en las Convenciones sobre Asilo Territorial y de Asilo Diplomático en 1954; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 22 VII, VIII y IX); y en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 en donde se integra una nueva definición regional del concepto de refugiado.

En la Republica Dominicana, la Constitución en su Art. 26.4, establece el compromiso del país de cumplir deberes de solidaridad con todas las naciones.

De igual manera, la Ley No.285-04, General de Migración, reconoce la vigencia de la Comisión Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados, No.2330, del 10 de septiembre de 1984.

De manera específica, el Art. 47 de la norma establece que “el ingreso y permanencia de los extranjeros admitidos en la categoría de Residente Temporal, en las subcategorías de Asilados Políticos o de Refugiados, se regirá por lo dispuesto en los acuerdos y tratados suscritos y válidos para la Republica Dominicana”.

Otro importante aspecto a considerar, es lo que representan los refugiados en términos económicos para los países que los acogen y para los países donantes.

Para los donantes, representa cargas adicionales sobre sus presupuestos públicos, y para los países de acogida, implica impactos en los sistemas de salud, educación y seguridad social, además de ser un freno al crecimiento económico y a la inversión en el desarrollo de otros sectores de las economías locales.

Para que se tenga una idea, los países donantes (EEUU, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, entre otros), en diciembre de 2014, se comprometieron con un aporte inicial de más de 500 millones de dólares para el trabajo de la ACNUR para ayudar a casi 43 millones de personas desplazadas de manera forzada o apátridas en todo el mundo para el año 2015.

En definitiva, los refugiados que huyen de la guerra y la violencia, representan una presión sobre los recursos locales y los servicios públicos, a los cuales hay que cubrirles sus necesidades básicas, como agua, salud, saneamiento, alojamiento, capacitación e inserción laboral.

En realidad, el tema de los refugiados es un tema de planificación de políticas públicas, que debe ser abordado por la comunidad internacional, los países donantes y los países receptores.

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