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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Amparo de un recluso

El recluso Félix Familia acudió a un tribunal para solicitar, mediante una acción de amparo, que se ejecute una sentencia que le otorgó un permiso especial con fines laborales. El reo accionó en amparo ante la negativa del director del Centro de Corrección y Rehabilitación Masculino de Rafey, Santiago, al ejecutar una resolución del Tribunal de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción, que le concedía 5 días en libertad, de lunes a viernes, y en prisión sábado y domingo. Con este permiso especial buscaba restablecer de manera positiva sus vínculos sociales, laborales y comunitarios. La acción de amparo fue acogida por la Segunda Sala Penal de Santiago, la cual fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por la Procuraduría de la Corte de Apelación de esa ciudad. El TC acogió el recurso de revisión, revocó la sentencia impugnada, y declaró inadmisible la acción de amparo sometida por el recluso. En su sentencia, número 147/14, el TC estableció que “el hecho de que el director del referido centro de corrección y rehabilitación no haya ejecutado la indicada sentencia constituye una dificultad de ejecución de sentencia que corresponde resolver al mismo juez de la ejecución o al juez penal, siguiendo las reglas del derecho común, y no las del amparo de cumplimiento”. Reiteró el precedente que fijó en la sentencia 218/13, en la cual consideró que “la acción de amparo es inadmisible cuando tenga como objeto la ejecución de una sentencia”. Sin embargo, observó que “el incumplimiento de una sentencia constituye un grave atentado a la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho que se proclama en el artículo 7 de la Constitución”.

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