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Alcances de la diplomacia parlamentaria

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Es evidente que la diplomacia de hoy muestra la utilización constante y simultánea de una diversidad de formas, atendiendo a la mayor idoneidad de cada una de ellas, según el objetivo a alcanzar y las circunstancias concretas en que se haya de actuar, produciéndose, tal como constata E. Vilariño, una continuidad y flexibilidad de amplio espectro en la actividad diplomática. Actualmente puede considerarse que la diplomacia es una acción mancomunada de diferentes modalidades y subtipos de diplomacia, integradas a un tronco común. Al respecto, se puede asegurar con el debido fundamento, que forman parte del universo diplomático básicamente: La diplomacia bilateral, diplomacia multilateral, diplomacia directa (personal del Jefe de Estado o en la Cumbre), diplomacia ad hoc. Asimismo: la diplomacia económica y comercial, diplomacia pública, diplomacia cultural, diplomacia digital (o “e-diplomacy”), “cyber diplomacy” (o diplomacia de masas), también “tridiplomacy”, “diplomacia ciudadana”, “diplomacia urbana (de ciudades o municipal)”, diplomacia de conferencia y diplomacia parlamentaria. En lo concerniente a esta última forma de diplomacia, debe recordarse que el vocablo diplomacia parlamentaria fue acuñado por el entonces secretario de Estado estadounidense Dean Rusk. Sin embargo, fue el profesor Philip Jessup (de “Columbia University”) quien en 1956 logra conferirle valor científico, a lo que también contribuyen, en diversas épocas, otros notables tratadistas. En ese contexto, con sólidos fundamentos en el campo del Derecho internacional y de las relaciones internacionales, la diplomacia parlamentaria es en esencia una forma de ejecución de la diplomacia que se propone obtener un acuerdo mediante la creación de mayorías dentro de las instituciones internacionales existentes. No obstante, en los últimos años, se ha presentado en publicaciones en el campo de la comunicación social y del derecho, una acepción de diplomacia parlamentaria de contenido muy diferente al señalado precedentemente, y que básicamente se refiere a las actuaciones legislativas y decisiones con implicaciones internacionales de los parlamentos. Dentro de esta acepción de diplomacia parlamentaria se incluyen las acciones que realizan los parlamentos para fomentar, ampliar y fundamentar las decisiones internas y externas en este campo, también los necesarios vínculos con organismos interparlamentarios, aproximaciones con organizaciones de la sociedad civil y la participación en debates que involucran temas globales (G. Melo/G. Franco). Para F. Trillo Figueroa, esta última forma de diplomacia parlamentaria podría ser un eficaz complemento de la “diplomacia clásica”, pero no basta con la detección del fenómeno, “es preciso analizarlo y, si es posible, organizarlo para que no se disperse o se desperdicie en mero ‘turismo parlamentario’, como han podido aparecer ante la opinión pública algunas de sus manifestaciones más distorsionadas”. Actualmente, la acción internacional de los parlamentos se manifiesta de diversas formas, como son, entre otras: a) Las numerosas acciones en el ámbito exterior que se conocen tradicionalmente como relaciones interparlamentarias y que abarcan los encuentros de delegaciones ocasionales o permanentes, la presencia en foros y asambleas parlamentarios de organizaciones de ese carácter; y, b) La participación en “grupos de amistad”. Además de esto, se incluyen las atribuciones en el campo de las relaciones exteriores que les confiere a los parlamentos la respectiva Constitución de cada nación. Es oportuno recordar que las relaciones diplomáticas tradicionalmente han tenido lugar entre estados soberanos, a través de sus órganos formales, y hoy también pueden establecerse entre los estados y otros sujetos de Derecho internacional con capacidad para ello, como son los organismos internacionales. Retomando “el concepto original” de diplomacia parlamentaria, ésta en su desarrollo en los organismos internacionales evoca la dinámica de los diversos grupos regionales y de interés especial y tiene similitud al cabildeo legislativo en busca de la correspondiente concertación y a las maniobras en las asambleas nacionales, de ahí viene su nombre (J. Plano/R. Olton). Evidentemente, a través de la diplomacia parlamentaria, los estados menos poderosos, pueden obtener una expresión articulada, y tangible de sus anhelos y reivindicaciones, según constata, C. Sepúlveda, a lo que añade: en los organismos internacionales la diplomacia parlamentaria “puede funcionar de manera de ser un agente de creación de normas jurídicas internacionales” y, asimismo, Sepúlveda afirma: “El proceso de la diplomacia parlamentaria es determinante para la formación de una parte importante del orden jurídico internacional”. Al respecto, más recientemente, C. de Icaza sostiene: sea a través de la diplomacia parlamentaria, de la “plurilateral”, de la de conferencia, de la directa o en la Cumbre, “el multilateralismo ha dado lugar a nuevos estilos y modalidades de negociación que requieren elevados grados de especialización y de conocimiento técnico”. Cabe insistir, finalmente, en que la efectividad de una diplomacia que sea propositiva, dinámica y realista, y sobre todo inteligente, que necesariamente esté bien compenetrada con los intereses nacionales y manejada profesionalmente, contando con ejecutores comprometidos plenamente con su “responsabilidad laboral”, resulta fundamental para poder abordar eficientemente “la diversidad, amplitud y especificidad de la agenda internacional”, como lo demandan los tiempos actuales. El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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