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PLANIFICACION Y DESARROLLO

Principios de organización territorial

El artículo 193 de la Constitución dominicana establece los principios de organización territorial y proclama que la finalidad de la organización territorial es “propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales”, estableciendo que la organización territorial se fundamentará en seis principios básicos: unidad, identidad, racionalidad política, racionalidad administrativa, racionalidad social y racionalidad económica. Los principios, como bien explica Pedro Pablo Morcillo Dosman, abogado colombiano experto en planeamiento urbano y regional, en el libro “Derecho urbanístico colombiano”, son proposiciones que constituyen los fundamentos esenciales sobre los cuales se construye una estructura jurídica. Los principios de organización territorial, como concepto de derecho constitucional, son los preceptos-guía que deben orientar a las instancias competentes respecto a su desarrollo legislativo. El primer principio a que hace referencia nuetra Carta Magna es el carácter unitario del Estado dominicano. De acuerdo al jurista dominicano, Eric Raful Pérez, en la Constitución Comentada publicada por FINJUS, el concepto de unidad se caracteriza básicamente por “la configuración de un poder central en el diseño y ejecución de las políticas públicas” y “se concretiza con la sumisión de las entidades territoriales a principios organizativos fundamentales y a normas comunes”. Por su parte, Juan Ferrando Badía (1926-2007), jurista español catedrádico de las universidades de Alicante, Salamanca, Valladolid, Alcalá y Valencia, explica que “la denominación de Estado unitario se justifica porque en esta forma política el poder es uno en su estructura, en su elemento humano y en sus límites territoriales”. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia, en el Auto No. 383/10, del diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), dictado por la sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento, explica el concepto del principio de unidad de la siguiente manera: “En virtud de la unidad del Estado, existe una instancia territorial central desde la cual se dirigen y manejan los asuntos que trascienden los intereses meramente locales o regionales, y desde la que se vinculan y articulan armónicamente las competencias de las diferentes instancias territoriales locales. La unidad del Estado, sin embargo, no debe ser entendida como la afirmación de la existencia de un único bloque monolítico central que monopoliza la actividad estatal, sino como la integración de diversas unidades constitutivas. Así pues, la unidad se constituye a partir del reconocimiento de la diversidad, y no a partir de la homogeneidad.” El principio de identidad, por su parte, adquiere especial relevancia frente a la realidad de la globalización y la apertura de las fronteras a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics). La identidad de un pueblo es el conjunto de características que lo definen y lo hacen único y distinto del resto. La gastronomía, la música, las manifestaciones artísticas, la idiosincrasia, las expresiones, la historia, son todos elementos propios e irrepetibles en el tiempo y el espacio, y refuerzan el sentido de unidad de un Estado por medio de la identificación de los individuos con la nación y el sentido de pertenencia que sienten hacia ella. Pedro Talavera Fernández, profesor titular de filosofía del Derecho y filosofía política de la Universidad de Valencia, en su escrito “El valor de la identidad nacional” explica “que la formación de un sentimiento de identidad nacional es imprescindible para la cohesión y unidad de los Estados (Ö)”. Además de ser uno de los principios de organización territorial establecidos en el artículo 193 de la Constitución, la identidad es un elemento tomado en consideración dentro del marco del derecho fundamental a la cultura. El artículo 64, numeral 3, reconoce “el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano (Ö)”. El Dr. Leonel Fernández Reyna, en el marco de un Seminario Internacional realizado recientemente en FUNGLODE, expresó, en este tenor, que la “cultura debe ser una dimensión del desarrollo sostenible” y durante su intervención, se refirió a los retos que tiene la República Dominicana para potenciar su economía cultural. En este orden, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END) ha concebido en el Objetivo General 2.6 la necesidad de salvaguardar y exaltar la “Cultura e identidad nacional en un mundo global”. Para lograrlo se propone “Recuperar, promover y desarrollar los diferentes procesos y manifestaciones culturales que reafirman la identidad nacional, en un marco de participación, pluralidad, equidad de género y apertura al entorno regional y global.” De manera complementaria al fortalecimiento y promoción de la identidad nacional, la END establece “Promover y proteger los derechos de la población dominicana en el exterior y propiciar la conservación de su identidad nacional” (objetivo específico 2.3.8); y “Propiciar el fortalecimiento de la identidad cultural dominicana, en un marco de respeto a la diversidad y valoración del aporte de la población fronteriza a la cohesión del territorio dominicano” (línea de acción 2.4.3.6). Los otros cuatro principios de organización territotial tienen como denominador común la racionalidad: política, administrativa, social y económica. ¿Qué implica este valor en sentido general? La capacidad del ser humano para pensar, evaluar y actuar en torno a un objetivo, tomando el curso de acción más favorable para lograrlo. La Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, como instrumento general y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, como instrumento particular, deben ser los referentes vinculatorios de las decisiones del Estado para garantizar los objetivos de su desarrollo.

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