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Normativa

Italia obliga por ley a vacunar a los menores

Casos. Las vacunas podrán ser eludidas en los casos en los que supongan un peligro para la salud del menor.

Casos. Las vacunas podrán ser eludidas en los casos en los que supongan un peligro para la salud del menor.

El Consejo de Ministros de Italia aprobó el pasado viernes un decreto ley que impone la vacunación obligatoria para los menores y sanciones para los padres que no cumplan con esta responsabilidad, informó el Gobierno en un comunicado.

La medida prevé la vacunación obligatoria para los menores de edad comprendida entre los 0 y 6 años y en el caso de que no lo estén, sus padres no podrán inscribirlos en las guarderías o jardines de infancia.

Para los casos de niños de edad superior a los 6 años y sin vacunar la ley prevé igualmente multas para sus progenitores y tutores que pueden variar desde los 500 a los 7,500 euros.

La normativa entrará en vigor con el inicio del próximo año escolar y prevé que sean obligatorias doce vacunas: la de la polio, de la difter ia, del tétanos, de la hepatitis B, de la tos ferina, de la Haemophilus B, meningitis B y C, sarampión, rubeola, paperas y varicela.

El decreto especifica que en los casos en los que los niños de más de 6 años no estén vacunados, la escuela deberá ser la que dé parte a los servicios sanitarios y estos a su vez se pondrán en contacto con los padres, quienes tendrán unos días para acudir al médico y remediar la situación. Si no cumplen, deberán hacer frente a las sanciones.

Las vacunas podrán ser eludidas en los casos en los que supongan un peligro para la salud del menor, un riesgo que deberá ser debidamente documentado con informes médicos.

AYUDA

La escuela puede colaborar dando parte a los servicios sanitarios. Estos, a su vez, se pondrán en contacto con los padres.

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