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HUÉRFANOS DE LA SOCIEDAD

Hijos de la nada

A pesar de que la Ley No. 136-03 establece normativas que protegen al menor, no siempre se cumple y, en ocasiones, a falta de los padres se quedan desamparados o viviendo en condiciones poco favorables para su desarrollo.

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Saiury Calcaño y Dalton HerreraSanto Domingo

Martina Sosa empuña con una mano un paño para secarse el sudor bajo el calor infernal que traspasa el zinc de su desvencijada vivienda, mientras retira con la otra las lágrimas que salen de sus ojos al recordar ese trágico día.

Tras un prolongado silencio que nadie se atreve a romper, la anciana se llena de coraje al ver a sus seis nietos que no dejan de contemplarla, como si encontraran en su semblante el dolor indescriptible e inmenso que a ellos mismos los rodea.

Sosa recuerda cómo su hija, al dar a luz a su última niña, fue auxiliada por su hermana cuando, sentada en la puerta de su cuarto, pálida y débil, le mostró una cubeta llena de sangre y le contó que tenía tres meses desangrándose por la vagina.

“La llevaron al hospital Calventi pero ya era demasiado tarde”, dice la abuela y ahora tutora de Luis Miguel, Leidy, Leiny, Jonairy, Massiel y Jomary; de 13, 8, 6, 5, 3 y 2 años respectivamente, quienes quedaron desamparados al perder a su madre, Jomaira Acevedo, por un cáncer vaginal que truncó su joven vida.

Abandono Para encontrar el humilde hogar donde viven Sosa y su familia, en los arrabales de Caballona, en Hato Nuevo, es necesario adentrarse en un laberinto de miseria donde evidentemente la niñez es la más vulnerable.

Camino al segundo piso, a través de una escalera cuyas barandillas son apenas cinco palillos de madera, la fe se confronta con crudeza al mirar el cielo en busca de esperanza. Mientras el techo y el suelo grisáceos por el empañete de cemento parecen una estampa mortecina adornada por orificios que dejan pasar algo de luz a la pobre morada.

Doña Martina, con siete hijos hermanos de la difunta, cuenta que recibe una mínima ayuda para sostener a sus nietos huérfanos, cuyos padres no quisieron asumir la custodia de los niños, ni se han hecho responsables de su cuidado. Cabizbaja, confiesa que apenas conoce los nombres de esos hombres.

“Ellos (los padres) apenas tienen para darle de comer a sus propios hijos; cuando pueden es que me dan algo de dinero. De cada año un día el papá de la chiquita me da 200 pesos. Yo nunca he trabajado, tengo una hija que me da quincenal mil pesos y con eso los alimento a todos”, afirma con resignación.

El papel del Estado El caso de Martina Sosa y de sus seis nietos ilustra de forma dramática la situación de los niños que quedan huérfanos en el país, del descuido y riesgos a los que son expuestos cientos de menores, y del desconocimiento del aspecto legal que existe alrededor de esta materia.

El titular de la Procuraduría General para Niños, Niñas y Adolescentes, Francisco Contreras, aclara que tras la muerte de la madre y el padre de un niño, si hay un pariente cercano que pueda asumir su cuidado y protección, se debe agotar una fase judicial a través del Ministerio Público solicitando la guardia y custodia de esos menores.

“Si un familiar está interesado en solicitar la protección de un infante, debe presentarse ante el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes más cercano con el acta de nacimiento del niño, las actas de defunciones de los padres y su acta de nacimiento y copia de su cédula”, coincide José Miguel Vásquez, especialista en derecho familiar y consultor jurídico de la Junta Central Electoral.

Vásquez agrega que luego, la entidad apodera a un juez y se determina en audiencia si procede o no en virtud de una sentencia.

Martina Sosa dijo a LISTÍN DIARIO que no realizó ningún proceso jurídico para quedarse a cargo de sus seis nietos, y que nadie ha mostrado interés en evaluar en qué condiciones se encuentran después de la muerte de su madre.

Y esa parece ser la norma general: casi nadie cumple el procedimiento para hacerse cargo de un huérfano, y el Estado no es lo suficientemente diligente en este aspecto para velar por su seguridad.

“Toda situación que involucre la violación de un derecho del niño es de orden público, y el Estado está en la obligación de tomar todas las medidas, pero no solo las sancionadoras, sino las previsoras. Por cuanto, si la madre o tutor está en estado de precariedad económica y requiere de la ayuda para un cuido de sus hijos, a falta de la familia, es el Estado el que debe proveerlo”, sostiene Vásquez.

¿Quiénes pueden ser tutores? El experto en derecho familiar dice que la ley establece que la autoridad parental podría ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos, abuelos y excepcionalmente, por el Estado.

Mientras que el procurador a cargo de Niños, Niñas y Adolescentes apunta que no solo basta con tener el deseo, sino que deben poseer excelentes condiciones físicas y mentales, valores éticos y morales para darle un buen ejemplo, no tener antecedentes penales, contar con el suficiente poder adquisitivo para mantener al menor y proporcionarle alimentación, salud y vivienda.

Contreras añade que si el familiar cumple con estos requisitos y nadie presenta quejas al respecto, este podrá quedarse como guarda custodio sin que sea necesario que intervengan los jueces del ministerio público.

Función del Conani Ante la situación de que no haya ningún familiar o allegado que cumpla con los requerimientos para ser tutor legal, la Procuraduría General de la República señala al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) como el encargado de ofrecer asistencia a estos infantes.

“El Conani es la institución del Estado competente para la protección de los niños y adolescentes que se encuentren desprotegidos”, destaca Contreras.

Esta institución no solo tiene bajo sus hombros la responsabilidad de asistir a niños huérfanos, sino también tienen la facultad de velar por que se cumplan sus derechos en el entorno familiar en que viven. Si hay un menor que aun teniendo parientes cercanos, se convierte en una carga insostenible para estos, el Conani interviene y los ampara dentro de sus programas. Incluso están capacitados como órgano regulador de la niñez para buscarles un hogar por medio del proceso de adopción.

El más reciente informe del Conani dice que, al 2014, entregó -sin especificar las causas o el origen de los menores- 30 niños a familias adoptivas y 80 a hogares permanentes de un total de 952 niños, niñas y adolescentes atendidos en alguno de sus ocho hogares de paso a nivel nacional, entre enero y noviembre de ese año, periodo durante el cual ofreció también 296 asistencias psicológicas ambulatorias, y reinsertó a 654 niños a sus familiares de origen y entregó a otros 119 menores a lo que llama “familias extendidas”.

En este caso, la Ley No. 136-03 del Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece que la acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo, constituye una violación a los derechos del menor.

Jonairy, Massiel, Leiny, Leidy, Luis Miguel y Jomary, los hijos de la joven mujer que murió el 23 de mayo de este año, son el ejemplo más notorio de cómo se encarna la desdicha cuando falta el padre o la madre, o ambos; y de cómo en este caso una abuela, en su desdichada situación, debe cargar con el sacrificio de ser el porvenir de seis nuevas vidas.

En su casa de Caballona, Martina Sosa no tiene mucho tiempo para pensar, pero el recuerdo latente de su hija aparece de cuando en cuando sin poder evitarlo.

“Abuela ócuenta que le dice cada mañana su nieta Jonairy, de tan solo 5 añosó, mi mamá dejó unas chancletas tiradas por aquí, ¿usted no se las va a llevar adonde está?”.

Pero Martina no contesta.

(+) AMPARO LEGAL PARA LOS MENORES No se puede concebir una niñez sin protección de un adulto, ahí empiezan sus derechos fundamentales. La Ley 163- 03 del Código del Menor en su Artículo 59 habla sobre el derecho de los niños a pertenecer a una familia.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta.

En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen”.

Añade que la separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente.

Y el Artículo 60 especifica la responsabilidad del Estado.

“El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes, privados de la familia biológica o adoptiva, temporal o definitivamente”.

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