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Hará el pago

Fonper gana arbitraje internacional y el Estado recibirá US$30 millones

Comunicado. El Fonper y Haina Investment Co. (HIC) resuelven sus diferencias en EGE Haina.

Comunicado. El Fonper y Haina Investment Co. (HIC) resuelven sus diferencias en EGE Haina.

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) concluyó ayer que la empresa Haina Investment Co. (HIC) deberá pagar US$30 millones al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) por violar los estatutos societarios que vinculan a ambas compañías, así como las obligaciones en el Contrato de Administración.

Según un comunicado de prensa, HIC tendrá que saldar la demanda por daños y perjuicios debido al detrimento económico que dicha conducta le produjo al Estado dominicano desde el año 2001, una suma equivalente al capital accionario del Fonper en la Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A (EGE Haina), que es del 49,9%, lo que arroja un valor de USD$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de dicha práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR para depósitos en USD a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de aproximadamente USD$30,000,000.

HIC y el Fonper son los accionistas mayoritarios de la EGE Haina, la cual es administrada por la primera, de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las empresas públicas que reservó al socio privado de las compañías capitalizadas de dicha administración.

No obstante, la nota de la Fonper señaló que la sentencia no mermó el trabajo en equipo que ambas empresas continuarán realizando con el objetivo de “seguir impulsando los planes de expansión de generación y el fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina”.

La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda en arbitraje iniciada por HIC contra el Fonper. Mediante esta la empresa pretendía que se declarara que HIC había cumplido con sus obligaciones bajo los Estatutos Sociales, el Contrato de Administración y las leyes dominicanas; y de una demanda reconvencional interpuesta por el Fonper por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos solitarios.

En su demanda, HIC alegó que las siguientes conductas fueron realizadas de conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales. Entre los reclamos estaban el de incluir el cálculo para el pago por comisión de administración a favor de HIC, la venta de energía no producida directamente por EGE Haina. Y además, trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por la comisión de administración.

En su demanda reconvencional, el Fonper explicó que HIC se encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales, específicamente con respecto al cálculo de comisión y la carga del impuesto a EGE Haina.

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