CASO ODEBRECHT | ACUERDO

RD es el único país recibió de Brasil papeles Odebrecht

LA FISCALÍA BRASILEÑA EXTENDIÓ EL PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Ministerio Público de Brasil le solicitó a la Suprema Corte de Justicia de ese país que no autorice la divulgación pública de los papales de Odebrecht en el marco de los acuerdos de delación alcanzados con varios países, a partir del primero de junio.

El Procurador General de Brasil, Rodrigo Janot Monteiro de Barros, solicitó al Supremo brasileño mantener en secreto “las pruebas que constan en los acuerdos de colaboración premiada” sobre el caso Odebrecht.

En un oficio enviado por el ministerio público brasileño a los países que han abierto investigaciones, del que Listín Diario posee copia, el procurador Janot explica la extensión del plazo de confidencialidad.

Sin embargo, en el caso de la República Dominicana no se aplica esa extensión del plazo siendo el único país al cual se le ha entregado la documentación requerida por el procurador Jean Alain Rodríguez.

En tal sentido, las autoridades de República Dominicana sí podrán a partir de julio mostrar todas las documentaciones del caso Odebrecht, gracias al acuerdo arribado con la firma brasileña, el cual fue homologado por un juez de la instrucción.

Las investigaciones fueron abiertas en diciembre pasado, luego que Odebrecht admitiera en Estados Unidos que pagó 788 millones de dólares en sobornos en 12 países de Latinoamérica y África, incluida República Dominicana con US$92 millones, en el período 2001-2014.

La multinacional brasileña ya fue sancionada por tribunales en Estados Unidos, y sus ejecutivos, específicamente los señores Marcelo Odebrecht y Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, ya fueron procesados y condenados por la justicia de Brasil.

Se recuerda que el Procurador, Jean Alain Rodríguez había informado el pasado 19 de abril, de que a más tardar en treinta días el Ministerio Público tendría en sus manos la lista de quiénes Odebrecht dice que recibieron pagos ilegales, así como también, testimonios, correos electrónicos, libros, registros y documentos afines.

Sostuvo que los documentos recibidos tras el acuerdo con las autoridades de Brasil, estarán a la disposición de todo el pueblo dominicano para su escudriño, quienes podrán tener acceso a ellos a través de la internet.

La Procuraduría de Brasil, sostiene en lo que concierne a la fecha del levantamiento del secreto, tienen razón los solicitantes cuando afirman que la fecha pautada entre los signatarios de los acuerdos de colaboración fue el primero de junio del año en curso, conforme a lo previsto en la cláusula 8∞, 1, del término de Confidencialidad firmado el 25 de mayo de 2016.

EL PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD El Procurador de Brasil explica que si el secreto de estas informaciones fuera levantado antes de las respuestas de las autoridades extranjeras, puede haber prejuicio para las medidas que podrán ser de interés de las investigaciones de los hechos ilícitos reportados.

Sostiene que se requiere que el secreto de los términos de testimonios y documentos de corroboración presentados por los solicitantes (colaboradores) que se refieran a hechos ocurridos en el exterior sean mantenidos bajo secreto hasta que se tengan las respuestas de las autoridades extranjeras a partir del medio adoptado de envío y de los compromisos necesarios antes referidos, pero solamente a partir del día primero de junio, en cumplimiento a las normas de derecho internacional de las cuales Brasil es signatario.

Con relación a la permanencia de este secreto a partir del primero de junio, entiende que la medida se justifica en razón del posible interés de las autoridades extranjeras en la donación de medidas de investigación relativos a los hechos reportados por los colaboradores que podrían ser perjudicadas si hubiera publicidad del material antes que sea posible llevarlo a las autoridades. Aduce que el fin del plazo estipulado en los acuerdos de 6 meses no retira, automáticamente, la necesidad del secreto de las informaciones, especialmente de aquellas que podrían ser remitidas para el exterior procesadas, bajo ninguna hipótesis, los colaboradores o la empresa, en los límites del pactado en los acuerdos homologados.

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