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El acuerdo

Juristas opinan sobre el criterio de oportunidad

Emerson Soriano y Olivo Rodríguez Huertas

Emerson Soriano y Olivo Rodríguez Huertas

Sobre el concepto del criterio de oportunidad que sustentó la homologación del acuerdo entre la Procuraduría General de la República y la empresa brasileña Odebrecht y que fue validado el pasado miércoles por el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Amador Quevedo, se expresaron los juristas Emerson Soriano y Olivo Rodríguez Huertas.

Emerson Soriano expresó que el criterio de oportunidad es el instituto procesal que permite al ministerio público eximirse de ejercer la acción pública respecto de uno o más imputados, si de esa inacción va a obtener su cooperación manifestada en el suministro de información y pruebas que facilitarían armar un caso con posible éxito, más abarcador en la persecución y más productivo desde la perspectiva de la sanción o de aplicación de la norma.

Indicó que desde nuestra perspectiva, en el acuerdo recién homologado, relativo a Odebrecht, el juez ha obrado conforme al Derecho; por lo que es importante que quienes examinen la cuestión tengan en cuenta que, en la resolución que declaró el caso complejo, el juez Vargas decidió que el procurador debía formalizar dicho acuerdo con arreglo al artículo 370.6 de Código Procesal Penal. Y eso fue, efectivamente, lo que hizo ahora este juez.

Mientras, Olivo Rodríguez Huertas significó que el criterio de oportunidad es una figura jurídica prevista en el Código Procesal Penal que permite al Ministerio Publico, en situaciones determinadas legalmente, prescindir de la puesta en movimiento de la acción pública en relación a una infracción penal.

Se trata de un instituto procesal muy útil en casos complejos, que son aquellos que se caracterizan por un alto número de imputados, temas vinculados a criminalidad organizada etc., ya que el artículo 370.6 permite al Ministerio Publico utilizar un criterio de oportunidad a un imputado en caso de que faciliten de manera efectiva identificar otros imputados de hechos de mayor gravedad del delito cometido por la persona a quien se le aplique el criterio de oportunidad.

El criterio de oportunidad está sujeto a una autorización judicial, y desemboca en el dictado por parte del Ministerio Publico de una Resolución de Archivo de la investigación penal.

El pasado miércoles fue validado el acuerdo, esta vez reformulado entre la Odebrecht y la Procuraduría General, que la obliga al pago de US$184 millones al Estado dominicano.

Acuerdo reformulado Entre los aspectos relevantes del acuerdo reformulado se establece que con este queda sin efecto el anterior del primero de febrero de este año.

Explica que se trata de un hecho altamente complejo, dado que se extiende desde el 2001 al 2014, además de que se trata de un hecho transnacional en el que previsiblemente existe pluralidad de imputados. Se utiliza como vehículo procesal para la concretización del acuerdo la solicitud del criterio de oportunidad, que permite identificar a otros implicados cuya persecución resulte más prioritaria para la política criminal del Estado dominicano y dado el interés de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso. De igual modo Odebrecht deberá identificar los funcionarios públicos sobornados en el país y toda la información que conduzca a determinar coautores o cómplices; identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos pagados; asimismo las personas físicas y jurídicas que facilitaron y coadyuvaron a entregar los sobornos.

Los excluidos Los compromisos acordados en el documento, respecto a la prescindencia de las acciones penales, en lo que se refiere al criterio de oportunidad y la aplicación de una solución alternativa del conflicto, no aplican ni benefician de manera alguna a otras sociedades ni representantes comerciales, empleados, gerentes, comisionistas, agentes asesores intermeidiarios, consultores, funcionarios públicos, exfuncionarios públicos ni a Ángel Rondón, cualquiera que sea la calidad que ostente respecto de Odebrecht, por lo que el criterio de oporunidad solo beneficia y se extiende a Odegbrecht, sus sucursales, subsidiarias, accionistas, directores, gerentes y empleados directos.

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