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PERSPECTIVAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES

Calendario electoral

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E. Jorge Suncar M.Especial para el Listín Diario

(2/2) La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Juan Pablo Duarte.

Como decíamos en la entrega anterior sobre este tema (L D/4-3-17), la historia reciente nos indica que tanto previo a las pasadas elecciones del 15 de mayo del 2016, como posterior a las mismas, por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) fueron interpuestos “722 recursos contenciosos electorales, los cuales fueron decididos a través de 640 sentencias dictadas, observándose una diferencia que obedece a la fusión de 82 procesos por tener similitud de partes, causa y objeto, a los fines de evitar contradicción de sentencias y en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad”, de acuerdo a los datos ofrecidos por el TSE en su portal electrónico.

Vinculados directamente a las escogencias y postulaciones internas de sus candidatos realizadas por los partidos políticos (PP), 304 recursos contenciosos tuvieron lugar en la epata preelectoral a Mayo/16 dirimidos por 284 sentencias y 373 recursos en el periodo post-electoral, que dieron lugar a 322 sentencias, justificadas ambas diferencias numéricas por fusiones o desistimientos según al caso.

Obviamente, esa es la labor del TSE: conocer y decidir de acuerdo a su mejor criterio jurídico, con estricto apego al debido proceso y respetando los preceptos legales.

Al proyectar ese pasado reciente hacia el 2020, algunos elementos, entre otros aspectos, como de nuevo la separación de las elecciones, como veremos más adelante, la aplicación del voto preferencial a nivel de los regidores en adición a los diputados, podrían hacer posible que los recursos se incrementen.

Cabe destacar que los recursos posteriores a las elecciones municipales van necesariamente a coincidir con la parte final de la campaña vinculada a las elecciones congresuales y presidenciales, situación digna, al menos, de un análisis concienzudo.

Primarias partidarias; proclama de elecciones municipales. (2019) Independientemente del método que se apruebe en la esperada ley de partidos políticos, los PP tendrán que elegir y postular sus candidatos tanto para las elecciones municipales del 15 de febrero como para las congresuales y presidenciales del 16 de mayo, ambas del 2020.

Esas convenciones, primarias o asambleas, deberán ser realizadas en el segundo semestre del 2019, para poder concederle a los candidatos el tiempo suficiente para la promoción de sus ideas y planes en sus campañas locales.

En ese aspecto, bien vale la pena preguntarse si los PP, de cara a ambas elecciones, procederán a elegir todos sus candidatos en una sola convocatoria a pesar de la separación de las elecciones. O si por el contrario seguirán el modelo trazado para el 2020 y separarán también sus escogencias internas. Me inclino a pensar que por economía de costos y procesos optarán por una sola.

Pertinente es recordar habrá que elegir más de 4,000 posiciones repartidas en una candidatura presidencial, una vicepresidencial, 32 senadurías, 190 diputaciones, 20 al PARLACEN y sus respectivos suplentes, 158 alcaldías con su vicealcaldía, al menos 1164 regidurías con igual número de suplentes, 234 directores municipales y 234 subdirectores, con al menos 730 vocales.

Las proclamas Nuestra ley electoral en su número de artículo 87 establece, entre otras disposiciones, que toda elección será precedida de una proclama que indique la clase de elección de que se trata, la fecha, los cargos, etc., y en el 88 define el período electoral como aquel que comienza con la proclama y se extiende hasta el día que sean proclamados lo ganadores.

En vista de que nuestra “Ley Sustantiva” establece que los candidatos ganadores a nivel municipal serán juramentados el 24 de abril del año de su elección, la proclama para esas elecciones será obligatoriamente diferente de la proclama de las elecciones congresuales y presidenciales.

Así las cosas, tendremos dos proclamas en el 2020, con la posibilidad de una tercera elección en caso de que los resultados de las presidenciales definan una segunda vuelta, prevista para el 27 de junio que será el tercer domingo del precitado mes. Como las mismas de acuerdo al indicado artículo 87 deben pronunciarse a más tardar 90 días antes de las elecciones, la relativa a las elecciones municipales deberá hacerse a más tardar el 15 de noviembre del 2019.

La proclama vinculante a las elecciones congresuales y presidenciales a más tardar el 16 de febrero del 2020, la cual deberá incluir entre sus decisiones la previsión de una segunda vuelta.

Eleciones 2020 La celebración de estas elecciones municipales el 15 de febrero del 2020, será en el centro de la campaña para las congresuales y presidenciales, lo que le añadirá a las mismas un interés especial, ya sus resultados podrían ser un fuerte indicador de las conclusiones de las segundas o producir un efecto a contrario.

De nuevo la fecha del 16 de mayo, en esa ocasión del 2020, repite como “día electoral” por esas coincidencias de nuestro calendario ordinario. Los candidatos que resulten ganadores de estos procesos, tomarán posesión y juramento de sus cargos en la tradicional fecha del 16 de agosto del 2020.

Huelga la aclaración de que esta programación de actividades entrelazadas con las elecciones nacionales del 2020 a las que nos hacemos referencia, no tienen nada que ver con las distintas y sucesivas etapas del proceso electoral en sí que tiene a su cargo de manera exclusiva la Junta Central Electoral (JCE), y que muy bien sabe poner en marcha y ejecutar.

Conclusiones Cada día conocemos por los medios de comunicación una serie de propuestas interesantes provenientes de juristas, políticos, académicos, instituciones, en todo lo relativo al “Sistema Electoral Dominicano”.

Reiteramos la idea de que los organismos a cargo de reformar y actualizar nuestro marco legal en conjunto con el “Foro de Partidos Políticos Dominicanos” de reciente creación, se aboquen a una especie de “Cumbre Electoral”, en el cual se proceda a evaluar, comparar, modificar y actualizar todos los componentes de nuestro ámbito electoral, desde la clara y precisa identificación de la ciudadanía y sus derechos, hasta la proclamación de los ganadores con la que concluyen nuestros procesos electorales.

Interesante será conocer, como parte de los debates a sostener, las recomendaciones que de seguro emitirán tanto los actuales magistrados de ambas entidades electorales estatales y su personal técnico, así como la de los pasados candidatos y delegados políticos de los partidos que recién terciaron en el proceso, los abogados electoralistas que han conducido más de 700 procesos judiciales en apenas unos cuatro meses, en el entendido de que los mismos constituirían aportes valiosísimos, por lo que deben ser los primeros en consultar, habilitando para ello, por un periodo mínimo de 30 días de un” Foro Digital”, receptor de las sugerencias.

El fortalecimiento y mejoría continuas de nuestros procesos electorales, piezas fundamentales de nuestra incipiente democracia, a pesar de que una labor que requiere del apoyo de todos, necesita fundamentarse en leyes justas, fuertes y acordes a nuestros tiempos.

El autor es Abogado y Magister en Estudios Políticos y Electorales.

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