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SENTENCIA

Declaran inconstitucional disposiciones de Ley de Notariado

LEY DE NOTARIADO SEÑALA LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL NOTARIO MEDIANTE EL EJERCICIO DE SU FE PÚBLICA, LA INSTRUMENTACIÓN O EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE EMBARGO

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró no conforme con la Constitución de la República el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley núm. 140-15 del Notariado, que facultan al notario instrumentar embargos, desalojos y puesta en posesión de administrador judicial provisional en un inmueble.

Los jueces Edynson Alarcón, presidente en funciones, Anselmo Alejandro Bello y Samuel Arias Arzeno, adoptaron la decisión y consideraron pertinente acoger la excepción de inconstitucionalidad de esa disposición, la cual le fue solicitada.

En su artículo 51, la Ley de Notariado señala la facultad exclusiva del notario mediante el ejercicio de su fe pública, la instrumentación o el levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza.

Asimismo, esa norma contempla que corresponde al notario la instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamiento de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional.

En ese sentido, la Corte argumentó el artículo 188 de la Constitución de la República faculta a los tribunales del país, en ocasión del control difuso, a conocer la excepción de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Plantea que las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley de Notariado son contrarias al principio de racionalidad y constituye un obstáculo considerable a la tutela judicial efectiva y la oportuna ejecución de los títulos ejecutorios.

También sostiene que la ley no limitó el uso de los notarios a los embargos ejecutorios, sino que por el contrario, fijó su participación en la instrumentación o levantamiento de las actas de todos los embargos de cualquier naturaleza, incluyendo los conservatorios y retentivos.

Por otra parte, el tribunal sostiene que la ley fija también la participación de los notarios en el levantamiento del proceso verbal de desalojo, lanzamiento de lugares, protestos y fijación de sellos.

Indica que la ordenanza establece en su artículo 18 que para el Distrito Nacional habrá un notario por cada 10,000 habitantes o fracción restante mayor de 5,000, tomando como referencia el censo publicado por la Oficina Nacional de Estadísticas en el año 2010.

La Corte sostiene que aún con el incremento poblacional de la ciudad capital en seis años, la cifra de notarios disponibles para todos los procedimientos de embargos civiles y comerciales no excedería los 100, “para un exceso de actuaciones procesales que eran realizadas, o compartidas con los alguaciles judiciales”, aduce.

“Evidentemente, esto constituye una irracionalidad y un obstáculo, como hemos dicho, un obstáculo al principio de tutela judicial efectiva, si tomamos en cuenta la cantidad de acreedores que requieren los servicios para embargar ejecutiva y conservatoriamente”, acotó un comunicado.

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