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ELECCIONES GENERALES

La Ley impone celeridad para divulgar resultados

JUNTAS ELECTORALES NO PUEDEN SUSPENDER NI INTERRUMPIR EL CÓMPUTO

La ley electoral impone rapidez a las juntas electorales para la divulgación de los resultados de los comicios.

El espíritu de esa legislación que regula los procesos electorales en República Dominicana es que no haya tardanza en dar a conocer tanto los boletines provisionales como los definitivos.

Por eso manda a las juntas electorales a actuar con prontitud, y a no interrumpir ni suspender el cómputo. Pero, además, otorga plazos cortos para la elaboración de las relaciones de votación por parte de las juntas electorales en sus respectivas demarcaciones. El artículo 139 de la ley electoral 275-97 dispone que las relaciones de votación deben ser formuladas y difundidas con la mayor celeridad.

Solo permite interrumpir las sesiones que realicen las juntas electorales para el cómputo de los votos para el descanso indispensable de sus integrantes y de los delegados de los partidos políticos acreditados.

En base a ese mandato legal, después que publiquen la relación provisional final, las juntas electorales deben comenzar el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de su jurisdicción. Y dice que ese cómputo se continuará sin interrupción desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, por lo menos.

La norma electoral ordena que el cómputo definitivo concluya dentro de un período no mayor de dos días, a menos que no fuere posible por causas insuperables, en cuyo caso las juntas electorales lo harán constar en el acta correspondiente.

Reconteo de votos

La ley electoral no faculta a las juntas electorales a realizar reconteo de los votos. En las ocho atribuciones administrativas que le otorga la ley a esas entidades en el artículo 23 no figura el reconteo de los sufragios.

En la etapa post electoral, las funciones de las juntas electorales se limitan a “verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los colegios electoralesÖ” , formular la relación general de la votación del municipio y de la relación de los candidatos, pero basándose en el cómputo hecho en las mesas de votación, así como expedir los certificados de elección a los candidatos que hubiesen resultado electos a cargos municipales y proclamarlos. Varios partidos y candidatos han estado pidiendo reconteo de votos a las juntas electorales, e incluso han presentado recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) para pedir que ordene a las juntas electorales que procedan a contar nuevamente los votos.

Lo que sí faculta la ley a las juntas electorales es a contar los votos nulos y observados. En función de ese mandato previsto en los artículos 141 y 142 de la ley electoral, el TSE ordenó el pasado viernes a la Junta Electoral de Las Matas de Santa Cruz proceder a contar los votos nulos y observados a nivel municipal, “por ser esto un mandato de tipo legal”. Acogió en ese caso una petición del candidato a alcalde por el PLD en ese municipio, José Ramón Estévez.

En materia contenciosa, las juntas electorales tienen categoría de tribunal de primer grado, con potestad para anular las elecciones en uno o varios colegios y dictar medidas cautelares para proteger el derecho al sufragio, entre otras.

(+) DEMORA DE CÓMPUTO EN JUNTAS ELECTORALES

La tardanza de las juntas electorales en concluir el cómputo de la votación ha generado incertidumbre y ha dado lugar a protestas por parte de partidos y candidatos que reclaman reconteo de votos, suspensión del cómputo y nulidad de las elecciones en algunas demarcaciones, alegando irregularidades. Ayer se cumplió una semana de las elecciones, sin que todavía haya terminado el proceso de elaboración de las relaciones de votación en todos los niveles de elección, presidencial, congresual y municipal.

Al TSE han llegado al menos 17 expedientes contenciosos después del 15 de este mes, de parte de candidatos a senador, diputados y alcaldes de varios partidos, la mayoría para solicitar el reconteo de votos y el cotejo de actas. Los casos fueron sometidos a través de recursos de apelación contra decisiones de juntas electorales y acciones de amparo. El tribunal conocerá varios expedientes este martes.

Reclamo. Decenas de militantes de partidos han acudido a las juntas electorales a reclamar reconteo de votos, suspensión del cómputo y en ocasiones nulidad de las elecciones en algunos lugares.

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