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EX FACTO ORITUR JUS

Rol del notario ante la nueva ley 140-15

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Alejandro A. Moscoso SegarraSanto Domingo

La invención de la escritura permitió que el hombre evolucionara en múltiples aspectos, en lo que tiene que ver con la primera manera de hacer pruebas, el llamado documento oral o documento notarial primitivo, desapareció porque la posibilidad de organizar los signos gráficos permitió que las personas pudieran expresar con mucha precisión su voluntad.

El documento escrito se convierte en la prueba por excelencia y aparecen a su alrededor los llamados escribas, individuos que ejercían un buen manejo de la escritura y la lectura, los cuales ponían sus conocimientos al servicio de las personas que no sabían escribir, asistiéndoles en las necesidades de esta índole.

La figura del escriba evolucionó en el tiempo hasta llegar al escribano o notario que llega a ser un técnico jurídico depositario de la fe pública y más tarde un profesional dotado de una autorización especial para que actúe, ejecute y compruebe directamente los hechos y los actos jurídicos que se les requieran dentro del ámbito de su competencia.

Nuestro país ya no escapa al impacto cada vez más agresivos de los cambios legislativos, ni el Notariado dominicano tampoco, como dice la expresión popular “ha pasado mucha agua por debajo del puente” luego de que se incorporara a la legislación de la incipiente República Dominicana la Ley de Escribanías Públicas, del 11 de mayo de 1857.

Un importante instrumento normativo de la función notarial fue la denominada Ley núm. 301, de fecha 18 de junio de 1964, disposición de jerarquía precaria, pues, como bien se sabía, no surgió de la acción del Congreso Nacional, sino del nefasto Triunvirato que se impuso tras el derrocamiento del Gobierno Constitucional que presidió el profesor Juan Bosch.

No obstante, hay que reconocer que con esa disposición se le otorgó calidad de oficial público al notario, se permite el uso de la máquina de escribir, instituye el régimen de legalización de firmas y huellas digitales y permitió que el notario fortaleciera su calidad fedataria.

El cambio. Ley. 140-15 Ahora que acaba de aprobarse, promulgarse y publicarse la Ley núm. 140-15, denominada Ley del Notariado, resulta oportuno destacar los alcances, contenido y límites de la misma, toda vez que la misma no sólo aborda lo que tiene que ver con la función notarial, sino que también trata a profundidad y norma al Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), al cual le otorga la categoría de corporación de derecho público interno con carácter autónomo y personería jurídica propia.

Por vez primera una disposición notarial traza principios generales y los integra a su articulado poniendo en relieve el objeto de la misma, precisando que “(Ö.) es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el notariado y la función de los notarios”.

El nuevo cuerpo legal consigna como fin esencial del Colegio organizar y procurar la unidad de los colegiados, defender sus derechos y promover la dignidad en el ejercicio de la grave función que se pone sobre sus hombros.

Una indiscutible conquista es la instauración de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT), la cual procurará la formación, capacitación y actualización académica del Notariado de nuestro país.

Hay que resaltar que esta nueva ley ordena que todos los actos notariales que se generen en la administración pública, sus dependencias e instituciones autónomas y entidades de carácter comercial en las cuales el Estado sea accionista mayoritario, tienen que ser instrumentados por notarios suministrados por el Colegio, y la distribución de estos trabajos estará reglamentada por la entidad notarial y ésta deberá someter dicho reglamento al Poder Ejecutivo.

En la derogada Ley del Notariado 301 se establecía que por cada mil quinientos habitantes habría un notario, la nueva Ley dice que habrá un notario por cada diez mil habitantes y uno más por la fracción que exceda los cinco mil. En los municipios donde la población no alcance los diez mil habitantes habrá dos notarios.

La función notarial de los cónsules y vicecónsules ha sido impactada por la Ley núm. 140-15, esta modifica la Ley núm. 716, del 9 de octubre de 1944, relativa a las funciones de los mismos, y establece que los actos de estos funcionarios con motivo de ejercer la función notarial deben acogerse a las exigencias establecidas por la nueva disposición legal. Así mismo, las faltas cometidas en el ejercicio de la función notarial están sometidas al proceso disciplinario instituido por la misma.

En esta ley está clara la más amplia facultad reglamentaria del Colegio Dominicano de Notarios, en varios artículos se enfatiza la potestad que tiene para reglamentar el ejercicio de la función y garantizar la seguridad jurídica nacional.

Se restringe el ejercicio de la función notarial en el caso de las personas que ostentan cargos públicos, incluyendo los electivos, pues estos no pueden intervenir como notarios en actos que involucren la administración pública y sus instituciones.

Se crea un régimen de firmas para el no vidente, el sordomudo que no sepa leer ni escribir en sistema de lecto-escritura común, el extranjero que no entienda el idioma español, y de huellas digitales o dactilares.

El notario y los alguaciles Una de las innovaciones mayores de la ley consiste en la facultad exclusiva que se otorga al notario y que antes estaba reservada al alguacil; ahora es el notario el oficial público que intervendrá en el levantamiento de los procesos de todos los embargos, respetando los requerimientos del Código de Procedimiento Civil, sólo en los procesos verbales, lo demás quedará en manos del alguacil.

No menos novedosa resulta la atribución que ahora tiene el notario para instrumentar los procesos verbales de desalojo, lanzamiento de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos, actividad que estaba en manos de los Jueces de Paz y en la instalación del administrador judicial provisional.

El Notario y el testamento. Otro punto nuevo es el que tiene que ver con la creación del Registro de Testamentos y Poderes, el cual la ley dispone que esté adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial, y le otorga la facultad a dicho Consejo para redactar el Reglamento de su funcionamiento.

Se instituyen Sub-registros de Testamentos y Poderes en la Sala Civil de la Corte de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales.

En verdad este registro viene a llenar un vacío que preocupaba a muchos profesionales del derecho que no alcanzaban a vislumbrar la manera de controlar estos instrumentos que tanta utilidad práctica tienen en la vida jurídica nacional.

La Tarifa de Honorarios Profesionales ha resultado actualizada conforme a los cambios que ha experimentado el costo de la vida desde 1964 hasta la fecha de la nueva ley, y se hace la precisión en su artículo 66, párrafo II: “Será nulo todo convenio por el cual se obligue al notario a recibir honorarios menos que los que fija la presente ley. El notario que hubiere consentido tal convenio estará, además sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta (Ö)”.

La responsabilidad del Notario Esta nueva disposición legal también pone en blanco y negro la responsabilidad civil y disciplinaria del notario, se verifica una contrapartida a los beneficios que le otorga, le hace responsable de los daños y perjuicios que sean la consecuencia directa de su intervención, y las sanciones disciplinarias van desde la amonestación que siempre será escrita, multas que oscilan entre cinco y veinte salarios mínimos del sector público al momento de la infracción, suspensión temporal entre seis meses y dos años y destitución, la cual entraña la revocación o cancelación del exequátur.

La denuncia o querella se tramitará a través del Colegio Dominicano de Notarios, el cual valorará los caracteres de seriedad de la misma, si reúne los méritos la tramitará a la Sala Civil de la Corte de Apelación del lugar donde tenga su estudio abierto el notario de que se trate.

La decisión emitida por la Corte será objeto de apelación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Este cuerpo legal constituye un paso trascendente, no sólo porque amplía el ámbito laboral de estos oficiales públicos, sino porque garantiza el orden y la disciplina en la instrumentación de los negocios jurídicos del país, otorga mayor seguridad jurídica, asegura el debido proceso de ley y fortalece la institución notarial cuyo fundamento figura en el artículo 2.1 de la Ley núm. 140-15: “Las actuaciones notariales en la República Dominicana asimilan y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo latino. Por tanto, se integran a las orientaciones que surjan de la Unión Internacional del Notariado (...)”.

El autor es Juez de Suprema Corte de Justicia y decano de Derecho de APEC

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