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CONTRATO DE FIRMA PRIVADA

TC anula artículo 32 de la ley 10-04 de Cámara de Cuentas

El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad, por violar la Carta Magna, del artículo 32 de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, que obliga a las instituciones y organismos del Estado a pedir autorización a ese órgano fiscalizador para contratar firmas privadas seleccionadas mediante concurso. El TC acogió una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Banco Central el 25 de septiembre del 2005, contra los artículos 32 y 35 de la ley 10-04, sobre la Cámara de Cuentas, del 20 de enero de 2004. El Banco Central (BC) solicitó al TC que anule el artículo 32 de esa ley, por considerar que exigirle legalmente que obtenga una autorización de otro órgano constitucional (en este caso la Cámara de Cuentas) para poder contratar una firma privada que fiscalice externamente sus operaciones y gestión, como establece el artículo 16.b de la Ley Monetaria y Financiera, constituye una vulneración a la autonomía que le ha conferido el artículo 111 de la Constitución de 2002 y mantenida en el 225 de la Constitución de 2010. El TC señaló que la acción en inconstitucionalidad fue sometida por el BC por ante la Suprema Corte de Justicia en atribuciones constitucionales, a consecuencia del requerimiento realizado por la Cámara de Cuentas de dar cumplimiento a los artículos 32 y 35 de su ley orgánica, de la obligación de sujetarse a la autorización previa y expresa para contratar firmas privadas que realicen auditorías externas de sus operaciones. Según el expediente, el BC procuró hacer valer ante la Cámara de Cuentas, por vía de intercambio de comunicaciones, que el contenido de tales artículos no aplica para aquellas instituciones que, como el BC, son de carácter autónomo por disposición del orden constitucional. Agrega que esa forma de entender la autonomía constitucional no fue asumida por la Cámara de Cuentas, que reiteró al BC su facultad exclusiva para ejercer a través de la auditoría gubernamental el control externo de las instituciones del Estado. El TC también declaró no conforme con la Constitución, la siguiente expresión del artículo 35 de la Ley No. 14-04: “Las personas naturales o jurídicas autorizadas para hacer auditorías e investigaciones especiales en el sector público”. Información PúblicaAdemás, el TC estableció, por otra parte, que el ámbito de aplicación de la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, no solo concierne a las entidades públicas que reciben fondos públicos, sino también a las entidades privadas que ejerzan funciones públicas o que puedan ser beneficiarias de subvenciones suministradas por el Estado dominicano. Consideró que el artículo 6 de la ley solo exime a esos organismos e instituciones de derecho privado, de asignar un responsable de acceso a la información (RAI) y de organizar una oficina de acceso a la información (OAI).

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