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ADVENTENCIA DE EXPERTO

Delitos tributarios, medio ambiente y falsificacion de medicamentos podrian ser penados por ley lavado de activos

Roberto Mella Cohn.

Roberto Mella Cohn.

Los delitos tributarios, las transgresiones al medio ambiente y la adulteración de medicamentos podrían dar lugar a persecuciones fundamentadas en la nueva Ley de lavado de activos que comenzó a ser aplicada en República Dominicana.

Así lo advirtió hoy el especialista en anti lavado, Roberto Mella Cohn al analizar el impacto que tiene la legislación en distintos sectores de la economía nacional que ahora serán sujetos de persecución por parte de la nueva Ley de Antilavado.

Mella Cohn consideró que el delito precedente del lavado está muy presente en los casos que suenan hoy en día, relativos a sectores productivos de la Nación.

El economista y especialista anti lavado, Roberto Mella Cohn, expresó que la ley 155-17, llamada la ley de lavado, establece en el acápite 11 del articulo 2 las infracciones precedentes o determinantes del lavado de activos, las cuales estamos viendo muy comúnmente en los diarios, pero que anteriormente no se vinculan al lavado.

“En otras palabras, el delito precedente es la infracción que genera bienes o activos susceptibles del lavado de activos, dentro de los cuales se menciona no sólo el narcotráfico sino que se ha incluido el delito tributario, el secuestro, el delito de medio ambiente y la falsificación y adulteración de medicamentos.”

Mella Cohn hizo esa declaración a propósito de las noticias que se han publicado en base a declaraciones del director de Impuestos Internos Magín Díaz en el sentido de que someterá a las empresas por defraudación fiscal.

Asimismo, expresó Mella Cohn, que al incluir en la ley el delito de medio ambiente como delito precedente y la falsificación de medicamentos, coloca en el centro de discusión si podrían ser acusadas de lavado una serie de empresas que el Ministerio de Medio Ambiente alega están violentando dicha ley.

“Las empresas y ciudadanos deben saber que si cometen una infracción que genera un lucro y dicha infracción es precedente del lavado, entonces el uso del dinero podría ser considerado como fruto del lavado, que es un delito separado y muy fuerte”, dijo el especialista en anti lavado.

Expresó que las infracciones penales y administrativas pueden tener una pena de 20 años de prisión, 400 salarios mínimos, decomiso de los bienes e inhabilitación permanente o temporal para desempeñarse en ciertas funciones privadas y públicas.

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