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SISTEMA PREVISIONAL

Ley mipymes excluye aportes a pensiones

La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAPF) sugiere analizar la nueva ley sobre micro, pequeñas y medianas empresas, porque excluye aportes.

Como parte de los ajustes que está obligado a hacer el país en el esquema de pensiones está la inclusión de todos los sectores productivos al pago de cotizaciones en el sistema previsional, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

El juicio de valor lo hace la presidenta de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAPF), Kirsis Jáquez, al asegurar que se constituye en una amenaza al sistema previsional el hecho de que los sectores tripartitos de la seguridad social aprobaran la Ley 688-16, de Emprendimiento, en la cual quedan las Mipymes fuera de toda cotización en el sistema de pensiones por tres años.

Jáquez considera que esto impactará el retiro de esos empleados.

((Mortalidad Cálculo de edad está en plantilla Las tablas de mortalidad son demográficas, calculadas por la Superintendencia de Pensiones (Sipen), considerando 110 años de expectativa de vida, lo cual no puede relacionarse con la persona que tiene 60 años, porque en ese caso a esa persona se le suman de 12 a 15 años.

Es la explicación que da Kirsis Jáquez, presidenta de la ADAPF, a señalamientos que hacen actores del sistema sobre el cálculo de las pensiones sobre la base de 110 años. Se trata de una plantilla en la que según la edad del afiliado va moviendo cuál es su expectativa de vida y por tanto cuando una persona tiene 61 años esa plantilla se va moviendo, “que no significa que una persona que tiene 60 años se le calcula hasta 110. Eso es una tergiversación del dato”, explicó la presidenta de la ADAFP.

En su artículo 24, capítulo IV, la Ley de Emprendimiento (688-16), sobre el régimen especial para el fomento a la creación y formalización de empresas, establece en su párrafo 1 que las empresas calificadas pagarán durante los tres primeros años el 100% de la cotización correspondiente al Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, en la proporción que establece la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Segundad Social, “estando totalmente exentas de la cotización correspondiente por concepto de pensiones por los tres primeros años a partir de la fecha del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente”.

En la ley de seguridad social se han identificado muchas debilidades, tanto en pensiones como en salud.

En ese tenor, Jáquez asegura que en el sistema previsional hay situaciones que se constituyen en agravante, ya que con la aprobación de la Ley 688-16 las empresas que se registren como Mipymes no cotizarán a pensiones por tres años y esto lesiona significativamente la proyección de retiro de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas que son el porcentaje más alto de empresas en el país. “Y desprotegen a su vez a las familias de estos trabajadores”, dijo.

La ADAPF recomienda fortalecer la capacidad presupuestaria de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social.

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