Santo Domingo 30°C/30°C few clouds

Suscribete

INDUSTRIA Y COMERCIO

Ministro asegura que reorganizan comercio de combustibles

Nelson Toca Simó.

Nelson Toca Simó.

El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) ordenó este domingo varias disposiciones adoptadas por la institución con la finalidad de corregir distorsiones que afectan al mercado de combustibles y de mejorar la calidad, sostenibilidad ambiental y seguridad de este servicio, al grado que ha restringido el procesamiento de solicitudes de renovación de licencias de operación o prórrogas de permisos para estaciones de expendio de carburantes líquidos y gaseosos.

En un amplio comunicado insertado en el portal digital del MICM y reseñado en nota de prensa, el Ministerio recuerda que uno de los ejes prioritarios de la Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) es garantizar un suministro de combustibles confiable, diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad ambiental.

Agrega que la línea de acción para lograr ese objetivo es revisar el marco regulatorio y consolidar la institucionalidad del subsector combustibles, con el fin de asegurar el funcionamiento competitivo, eficiente, transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de suministros, garantizando la libre importación acorde con las regulaciones establecidas.

“Consientes de la problemática que históricamente ha afectado al subsector combustibles desde el punto de vista regulatorio, las actuales autoridades del MICM han promovido e implementado innovaciones normativas a fin de procurar lograr los indicados objetivos”, dice el comunicado, emitido en respuesta a preocupaciones surgidas en determinados sectores sobre la operación de estos establecimientos.

Cita entre esas medidas la Resolución No. 233, del 13 de octubre de 2016, que elimina el subsidio o compensación, equivalente al monto de los impuestos de consumo de los cearburantes, que se otorgaba desde marzo de 2011 a los afiliados de los gremios de transporte urbano, interurbano y turístico de pasajeros y carga;

Cita también la Resolución No. 239, de fecha 26 de octubre de 2016, que prohíbe y sanciona la distribución de combustibles a personas que no cuenten con licencia de operación de estación de expendio, y dispone la inhabilitación de tanques o dispositivos de depósitos administrados para comercialización por personas no titulares de licencias de operación.

También invoca la Resolución No. 73, del 28 de marzo de 2017, que establece por primera vez y de forma integral en una disposición legal, un procedimiento uniforme para la construcción, instalación y operación de estaciones de combustibles líquidos y plantas envasadoras de GLP, e implementa un nuevo formato de permiso de control para la autorización de inicio de trámites de obtención de permisos y licencias de operación, sustituyendo de forma definitiva el formulario M0011.

Del mismo modo, cita la Resolución No. 74, del 28 de marzo de este año, que dispone la creación de un registro formal, organizado y moderno como requisito obligatorio a todas los estaciones de expendio de gasolina, gasoil y kerosene, plantas envasadoras de GLP, estaciones de expendio de gas natural vehicular (GNV), estaciones de expendio mixtas Categoría II (GNV-Combustibles Líquidos) y Categoría III (GNV–GLP), con el objetivo de facilitar las funciones de supervisión, control y fiscalización de las actuaciones de esos establecimientos.

En el comunicado, el MICM precisa que “más allá de las acciones positivas indicadas, debe ser igualmente apreciada como logro en curso de la actual gestión, la discontinuación de antiguas prácticas administrativas que sin atender a los intereses generales causaban distorsión e inequidad en el mercado de hidrocarburos”.

Refiere que como pautas de rectificación, el MICM está revisando el marco regulatorio del subsector combustibles, por lo que ha mantenido una suspensión provisional de la concesión de licencias de operación para estaciones de expendio y plantas envasadoras de GLP.

Añade que tampoco ha procesado solicitudes de renovación de licencias de operación o prórrogas de permisos “sin reservas o de forma incondicional a favor de detallistas con expedientes incompletos, independientemente del tiempo que ha permanecido la irregularidad, precisamente procurando la regularización como objetivo específico y acabar con una mala práctica administrativa que perpetuaba el desorden en el subsector”.

Indica que “en su función de órgano de vigilancia y control ha realizado múltiples operativos regionales de inspección en procura de verificar el cumplimiento de los aspectos de seguridad que deben ser observados en la operación de este tipo de establecimiento, produciendo las suspensiones de aquellos que inobserven los mismos”.

Y recuerda que está reformulando los requisitos de seguridad de este tipo de establecimientos y que con esos fines mantiene bajo consulta pública un proyecto de resolución que reformula los requisitos de seguridad aplicables a las envasadoras y estaciones de expendio de GLP, y establece una clasificación de los establecimientos sujetos a la aplicación de esta normativa, derogando las resoluciones números 31 de fecha 7 de marzo de 2016 y 210 del 15 de septiembre de 2016.

Dice el comunicado que de cara a los objetivos de la END, el principal reto del MICM es el cumplimiento y ejecución de los deberes, potestades y atribuciones que se establecen en su nueva Ley Orgánica No. 37-17, de fecha 3 de febrero de 2017, que reorganiza este Ministerio.

“La aprobación de la referida Ley reviste una importancia capital en el proceso de reorganización y regulación del subsector combustibles, ya que establece de manera clara el alcance de la cadena de comercialización y la potestad sancionadora y reglamentaria del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes”.

Desde la promulgación y puesta en vigencia de la Ley, el MICM ha sometido a la consideración del Poder Ejecutivo el Reglamento Orgánico Funcional, que reorganiza la estructura orgánica funcional del MICM, estableciendo de manera clara y precisa las funciones y atribuciones de sus viceministerios y de los objetivos generales de las direcciones, y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador, una potestad indispensable para la correcta regulación de los temas bajo la competencia del MICM.

Concluye que del cumplimiento del deber de regulación a cargo del MICM depende el futuro inmediato del subsector combustibles y sus actores en República Dominicana, y cita l ponderación positiva que a propósito de las decisione del MICM han emitido las asociaciones de distribuidores y detallistas de combustibles más importantes del país, entre las que cita la Sociedad de Empresas de Combustibles y Derivados (SEC) y la Asociación Nacional de Importadores, Distribuidores y Transportistas de GLP, Inc. (A-GAS).

Tags relacionados