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ESTUDIO PLANTEA BALANCE

Finjus cree urge modificar ley de compras

PIDE TRANSFORMAR COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO RECTOR

Tras diez años de aplicación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para lograr los objetivos de la Administración Central.

La afirmación está contenida en un estudio de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en el cual se pasa balance a los diez años de la aplicación de la Ley 340-06.

“A lo largo de los últimos años, pese a los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos”, dice la entidad.

El estudio de la Finjus dice que la Ley 340-06 “ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se deriva”.

De acuerdo con el estudio, a mediados de la década pasada la situación de desorden e impunidad que imperó en la Administración Pública en materia de compras y contrataciones fue tan aguda que impulsó al Estado, en el segundo semestre del 2006 a la adopción de un nuevo marco jurídico en este orden, conformado por las Leyes 340-06, 449-06 y su Reglamento de Aplicación, Decreto 543-12, entre otros.

Indica que a este avance normativo se unieron las capacidades que aportaron las nuevas leyes de Función Pública, sobre libre acceso a la información pública, y de la Cámara de Cuentas, entre otras, que junto a otras leyes e instituciones aportan al sistema de Compras y contrataciones públicas, que tiene a su cargo una parte sustancial de la ejecución del presupuesto nacional en sus diferentes instancias y que debe garantizar la probidad, eficiencia y transparencia de cada transacción que involucre los fondos públicos.

De acuerdo con la Finjus, una serie de acciones y escándalos se han sucedido en los primeros meses de este año 2017, en diferentes áreas de la gestión administrativa y que reflejan la necesidad de que se identifiquen reformas y cambios en el sistema nacional de compras y contrataciones, para poner fin a las prácticas que distorsionan e impiden el logro de los objetivos del desarrollo social, económico y político.

Por ello, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (Finjus) llama la atención de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto sobre la Ley 340-06 debido a que esta constituye el marco sobre el que se han instalado una serie de prácticas y mecanismos que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario y desvirtúan la naturaleza de la función pública en algunas aéreas del Estado.

Considera, a pesar de los logros alcanzados, y plantear excepciones, que las sanciones que se aplicarán a quienes violen esta Ley no son lo suficientemente fuertes.

Aspectos a fortalecer Entendemos que es urgente que la reforma de la normativa acometa aspectos como la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema, los mecanismos de supervisión, los tiempos de pago, los problemas derivados de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el sistema, entre otras cuestiones, para que no queden áreas difusas o ambiguas dentro de la norma, que podrían afectar el clima de inversión y la seguridad jurídica del país.

Asimismo, reformar la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras, ya que sólo es mencionada en dos ocasiones en toda la legislación, lo que dificulta la posibilidad de regular este tipo de procesos, a pesar de que es un eje fundamental en la relación que existe entre el Estado y los particulares.

Afirma que impera mejorar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra y de manera particular el rol que en ese marco debe jugar la Dirección General de Compras y Contrataciones, pues en la actual Ley 340-06 su papel se diluye y parecería que en ese momento no existiera.

“Nuestra Ley Sustantiva fue modificada posteriormente a la promulgación de la Ley de Compras y Contrataciones, por lo que aún está pendiente -en éste y otros temas-, un ajuste del sistema de compras y contrataciones en cuanto al tema de los estados de excepción establecidos en el texto constitucional”, dice Castaños Guzmán.

Entre otros temas, la Finjus llama la atención sobre la necesidad de retomar el antiguo párrafo del artículo 14 en la nueva ley de Compras y Contrataciones, porque en la actual la sanciones a funcionarios son ínfimas y se limitan a acciones mediante una amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, despido sin responsabilidad patronal y sometimiento a la justicia.

Al respecto entiende que un gran avance para el sistema de compras y contrataciones está “en aumentar la rigidez y fuerza sancionatoria con que se traten a los sujetos obligados por esta norma, que no den cabida a lagunas normativas o tímidas prohibiciones de papel”.

El estudio, según un comunicado de la Finjus firmado por su vicepresidente ejecutivo considera necesario la creación de un nuevo marco normativo que rija el sistema de compras y contrataciones “y que vaya verdaderamente acorde a los principios de la Administración y la contratación pública, cuyo alcance operativo supere los sesgos políticos y jurídicos que han ocasionado la mera híper normatividad en nuestro ordenamiento jurídico”.

Sugiere retomar nulidad para evitar corrupción La Finjus sugiere incorporar a la nueva ley de contrataciones el antiguo párrafo del artículo 14 de la Ley 340-06 que establecía que “las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su reglamento, son nulos , sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”

Este artículo era un freno importante al desarrollo de procesos de origen ilegítimo e ilegal, que al ser eliminado mediante la Ley 449-06 que modificó a la Ley de Compras y Contrataciones en diciembre de 2006 “perdimos un instrumento que nos hubiera ahorrado muchos de problemas que hoy vivimos por actos de corrupción pública”.

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