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RECLASIFICACIÓN

Codopyme exige aplicación Ley 488-08

La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme) reitera suposición ante el Comité Nacional de Salario para que la revisión salarial que se está negociando se haga reconociendo la clasificación de las empresas contenida en el artículo 2, de la Ley 488-08, que crea el Régimen para el Desarrollo de las Mipymes.

El Comité Nacional de Salarios utiliza desde el año 2003 un criterio para fiar el salario mínimo mayor del sector privado no sectorizado, que establece igual salario para todas las empresas con activos de 4 millones en adelante, en cambio, el artículo 2, de la Ley 488-08, establece que una empresa con activos hasta 6 millones debe ser considerada como microempresa.

Codopyme se pregunta en qué artículo del Código Laboral o en otra ley se fundamentan los criterios del Comité Nacional de Salarios, y recuerdan que desde el año 2009 todas las partes integrantes del citado comité tripartita han asumido el compromiso de reconocer la clasificación en la siguiente negociación salarial, siendo la última en junio del 2015, y de la resolución en su artículo 7, volvió a asumir el compromiso de que para la negociación siguiente estaría finalmente resuelto el tema de la clasificación.

Codopyme se reserva el derecho legítimo y constitucional de exigir que sea asumida definitivamente la clasificación y no seguirán aceptando que una micro-empresa pague el mismo salario que una gran empresa con miles de millones en activos.

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