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ENFOQUE

¿Por qué debo conocer la ley de quiebra?

Todo el que hace negocios debe conocer la ley, para proteger su crédito, su acreencia, y su negocio en el futuro cercano.

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Raymundo J. Haché A | Especial para LISTÍN DIARIOSanto Domingo

El Congreso Nacional aprobó y el presidente de la República promulgó el 7 de agosto del 2015 la ‘Ley 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes’. Esta ley debe entrar en aplicación el 7 de febrero próximo, conforme a su propio dictamen. Muchas personas le llaman “ley de quiebra” porque las leyes anteriores en nuestro país estaban hechas para quienes quebraban.

A diferencia de las leyes anteriores, los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No. 4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra, tiene dos objetivos principales: reestructurar las finanzas de una empresa o persona comerciante para que continúe existiendo, y si esto no es posible, liquidarla de forma ordenada, permitiendo que todos los acreedores reciban su parte correspondiente.

En este caso la ley puede afectar, no solo a la empresa o comerciante con problemas económicos, sino también a sus suplidores y sus clientes. Por esto si usted compra o vende a crédito, conocer la ley 141-15 es una obligación.

Como suplidor de una empresa en dificultades económicas, usted puede convertirse en suplidor esencial, permitiéndole cobrar dentro del período de suspensión de pagos y continuar vendiendo y cobrando en condiciones preferentes, frente a otros suplidores de su cliente.

Como acreedor garantizado, usted se verá obligado a suspender procesos de cobros y de ejecución de su privilegio, hasta que se apruebe un plan de reestructuración o se envié a liquidación la empresa o el negocio o se rechace el proceso.

Pero no solo el acreedor garantizado puede ver su cobro o ejecución suspendido, sino que cualquier acreedor se encontrará con la misma situación de suspensión de sus procesos de cobros y demandas contra la empresa o negocio.

La ley busca salvar la empresa. Ahora, para recibir este beneficio, la empresa debe estar debidamente organizada.

Muchas personas están esperando la entrada en vigencia de la ley para suspender sus pagos a suplidores. Muchos cuentan que una vez la ley entre en vigencia podrán hacer y deshacer a su antojo. La ley contiene salvaguardas para quienes actúan de mala fe y para quienes ya no pueden beneficiarse de la ley.

La ley prevé que si al solicitar el amparo de la ley o ser sometido a ella, la empresa o el comerciante tiene más deudas que bienes, mas pasivo que activos, la empresa o comerciante debe enviarse a ser liquidado.

Otro elemento que la ley prevé para evitar los malintencionados, es la posibilidad de sustituir la administración de la empresa o del comerciante. Si la administración no está cooperando con el proceso, o está impidiendo su ejecución, el Juez del caso podrá separar a estas personas de la administración de la empresa o negocio.

Todo el que hace negocios debe conocer la ley, para proteger su crédito, proteger su acreencia, y posiblemente para proteger su negocio en el futuro cercano. Además, no sabemos cuándo un acreedor nos puede someter para la aplicación de la ley.

La promulgación de esta ley, la activación de los Tribunales que conocerán de ella en lo que se organizan los tribunales especiales, y la próxima promulgación del Reglamento de Aplicación, crearán en nuestro país una nueva rama de derecho, en la cual los conceptos tradicionales no tienen la misma ponderación.

La especialización de abogados en esta rama es urgente y necesaria. El consejo del Poder Judicial ya inició su parte, al designar la sala de los tribunales de primera instancia y de las cortes de apelación en Santo Domingo y Santiago que conocerán de estos casos. Igualmente, la escuela Nacional de la judicatura está activamente capacitando los magistrados en cuestión para la aplicación de esta legislación. ¿Qué estás haciendo tú?

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